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Artículo 8 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la facultad de definir las reglas para la atención médica que se da antes de llegar al hospital (como en ambulancias) y entre hospitales, para atender a personas enfermas o lesionadas. También debe asegurarse de que ese servicio se preste respetando las leyes y la dignidad de las personas. Además, puede organizar la comunicación y coordinación entre ambulancias y otras autoridades para trasladar pacientes. Por último, debe impulsar la capacitación del personal y la adopción de nuevas técnicas para mejorar cómo se trabaja en la atención prehospitalaria.

Texto oficial

Artículo 8. La Secretaría de Salud contará con las atribuciones para: I. Establecer criterios, políticas y lineamientos para la atención médica prehospitalaria e interhospitalaria que se requiera para la atención de las personas enfermas y lesionadas; II. Vigilar que la prestación de servicios de atención prehospitalaria se realice en apego a los ordenamientos jurídicos vigentes aplicables en la materia y en estricto apego al respeto a la dignidad humana; III. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación en materia de atención médica prehospitalaria e interhospitalaria que, a través de ambulancias, brindan servicios de traslado de pacientes ambulatorios y hospitalizados, con otras instancias competentes en la materia; y IV. Promover la capacitación e incorporación de nuevas técnicas y protocolos para la actualización en métodos y procedimientos de trabajo, en materia de atención médica prehospitalaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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