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Artículo 7 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de que se cumpla este reglamento son la Secretaría de Salud y la Agencia de Protección Sanitaria, pero también trabajan junto con las secretarías de Movilidad, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, cada una en lo que le toca. Todas estas dependencias deben seguir el proceso que está escrito en el Protocolo de Actuación para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 7. Las autoridades responsables de la observancia, ejecución y vigilancia del presente Reglamento son la Secretaría de Salud y la Agencia de Protección Sanitaria, en coordinación con las secretarías de Movilidad, de Seguridad Ciudadana y del Medio Ambiente, acorde a sus atribuciones. Las autoridades responsables se sujetarán al procedimiento descrito en el Protocolo de Actuación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.