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Artículo 6 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las ambulancias (sean públicas o privadas) están obligadas a ayudar sin cobrar un peso cuando ocurra un accidente con muchas personas lastimadas o un desastre. Tienen que trabajar bajo las órdenes de las autoridades que estén a cargo, como Protección Civil o servicios de emergencia. Es un deber gratuito, no voluntario ni con pago. O sea, si eres dueño de una ambulancia, no puedes negarte ni pedir dinero por ayudar en estas emergencias grandes.

Texto oficial

Artículo 6. Toda ambulancia deberá participar a título gratuito en las tareas de atención a incidentes o accidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre, bajo la coordinación de las autoridades competentes. CAPÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES RESPONSABLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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