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Artículo 11 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia de Protección Sanitaria se encargará de revisar que todas las ambulancias cumplan con las reglas sobre el uso del equipo de seguridad, cómo proteger al paciente y que el personal médico que va en ellas esté capacitado y tenga certificados. Esto aplica para cualquier ambulancia que dé atención médica antes de llegar al hospital, como las que atienden emergencias en la calle. Todas las ambulancias deben cumplir con lo que dice la NOM-034-SSA3-2013 (una norma oficial mexicana) y la Ley de Salud de la Ciudad de México. Básicamente, si no cumplen con estas reglas, la agencia puede tomar medidas para que lo hagan.

Texto oficial

Artículo 11. La Agencia de Protección Sanitaria vigilará que las ambulancias cumplan con las disposiciones establecidas por la normativa correspondiente para la utilización del equipo de seguridad, protección del paciente, capacitación y certificación del personal técnico de atención médica prehospitalaria. Todas las ambulancias deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-034-SSA3-2013 y la Ley de Salud de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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