Artículo 15 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una ambulancia debe cumplir con lo siguiente: por fuera, debe mostrar el nombre de la institución a la que pertenece (pública, privada o social), el teléfono, el tipo de servicio autorizado y el número de unidad, que debe ir impreso en el toldo, los lados y la parte trasera. También debe tener luces rojas y blancas intermitentes visibles a 150 metros y una sirena que suene entre 120 y 130 decibeles. Las luces y la sirena solo se usan para pedir paso en emergencias o al trasladar a un paciente grave, pero las luces pueden encenderse solas si hay un paciente a bordo o si van en camino a auxiliarlo. El espacio donde va el paciente debe tener amarres para asegurarlo y una luz que permita verlo bien y encontrar los materiales necesarios.
Texto oficial
Artículo 15. Toda ambulancia deberá contar con lo siguiente: a) En la parte exterior del vehículo se deberá visibilizar el nombre de la institución (pública, social o privada) a la que pertenece, teléfono, denominación y tipo de servicio que le ha sido autorizado. En caso de varias unidades móviles del mismo prestador se deberá identificar, a simple vista, el número de la unidad y demás especificidades determinadas en el Protocolo de Actuación. El número de unidad deberá estar impresa en la parte superior, lateral y trasera de la ambulancia. b) Contar con un sistema de iluminación de advertencia a base de lámparas que emitan luces rojas y blancas de manera intermitente sobre el toldo, con proyección de luces de 360 grados, visibles a una distancia de 150 metros y una sirena que genere sonidos entre 120 y 130 decibeles en promedio. c) El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitarán únicamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia y durante el traslado del paciente en estado grave o crítico. Las luces de emergencia podrán emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena, siempre y cuando exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición, estado de salud o bien se acuda a su auxilio. d) El compartimento destinado para la atención del paciente, en su diseño y construcción, deberá contar con dispositivos de sujeción, así como con un sistema de iluminación con suficiente intensidad para permitir la evaluación del paciente y la identificación de los insumos que se requieran. CAPÍTULO CUARTO EXPEDICIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AMBULANCIAS
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