Artículo 16 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las ambulancias que circulan en la CDMX deben tramitar cada año un permiso llamado "Dictamen Técnico" con la Agencia de Protección Sanitaria. Para eso, tienes que llenar un formato por duplicado, llevar un aviso de funcionamiento, revisar que tu ambulancia cumpla con las reglas según su tipo, y pasar una verificación donde revisarán el vehículo, el equipo y que el personal esté capacitado. También van a checar tus documentos, como las cédulas profesionales de los tripulantes. Si algo no está bien, te pueden dar hasta 30 días hábiles para corregirlo.
Texto oficial
Artículo 16. Las ambulancias del sector público, social y privado que presten sus servicios en la Ciudad de México deberán gestionar anualmente ante la Agencia de Protección Sanitaria el otorgamiento del respectivo Dictamen Técnico, cubriendo los siguientes requisitos: 1º Requisitar, por duplicado, el formato de solicitud y consultar las guías de auto aplicación por tipo de ambulancia, que se pueden descargar en el siguiente link: https://cdmx.gob.mx/public/InformacionTramite.xhtml?idTramite=253 2º Anexar el Aviso de Funcionamiento y de Responsable Sanitario, emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 3º Realizar la auto aplicación de la guía correspondiente de acuerdo con el tipo de ambulancia; 4º Previo a recibir la verificación sanitaria a través de la persona propietaria, responsable o titular y personal técnico de la ambulancia, éstos deberán presentar de forma electrónica para su revisión y validación, la documentación establecida en los ordinales 1º, 2º y 3º del presente artículo. Dichas personas serán convocadas para que acudan y se practique la verificación del vehículo y el equipamiento, así como la capacitación y certificación del personal técnico en atención médica prehospitalaria; Personal verificador realizará la revisión del vehículo de uso como ambulancia, así como del personal tripulante, de acuerdo a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM 034-SSA3-2013; dicha revisión incluye el Aviso de Funcionamiento y de Responsable Sanitario, así como las cédulas profesionales del personal tripulante, acreditaciones y certificaciones correspondientes, y de la capacitación periódica recibida, atendiendo a su denominación y nivel resolutivo; 5º La Agencia podrá requerir, en su caso, que se adopten medidas correctivas, otorgando el plazo para su cumplimiento que se estime necesario, sin ser mayor a 30 días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.