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Artículo 2 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento sirve para poner reglas claras sobre cómo deben funcionar las ambulancias y cómo debe trabajar el personal de emergencias médicas. La idea es que tanto los vehículos como los técnicos estén siempre listos para darte una atención rápida y de calidad cuando necesites un diagnóstico, que te lleven a un hospital o te den tratamiento. Cubre desde la atención en la calle o en tu casa (prehospitalaria) hasta el traslado entre hospitales (interhospitalaria).

Texto oficial

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los vehículos de uso como ambulancia, así como la prestación de los servicios del personal técnico en la atención médica prehospitalaria e interhospitalaria, para que en todo momento se encuentren en condiciones de otorgar un servicio oportuno, eficaz y eficiente al realizar acciones de diagnóstico, traslado y tratamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.