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Artículo 1 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento aplica a todas las personas (como ciudadanos) y empresas (como compañías de ambulancias) que tengan ambulancias o trabajen con ellas en la Ciudad de México. También incluye a los dueños, a los que usan las ambulancias, a los operadores y al personal médico que atiende a pacientes antes de llegar al hospital o entre hospitales. La regla cubre cualquier ambulancia, ya sea del gobierno, de una empresa privada o de una organización social, que circule y dé servicio en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria en la Ciudad de México para todas las personas físicas o morales, propietarias, poseedoras, operadoras y personal técnico de atención médica prehospitalaria e interhospitalaria, que a través de vehículos de uso como ambulancia brindan servicios de traslado de pacientes ambulatorios y hospitalizados. Son sujetos del presente Reglamento los vehículos de uso como ambulancia de los sectores público, privado y social que transiten y presten sus servicios en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.