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Artículo 3 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente define palabras clave para que se entienda de qué habla el reglamento. Te explica que la Agencia de Protección Sanitaria es la dependencia del Gobierno de la Ciudad de México que se encarga de vigilar que todo esté limpio y seguro en materia de salud. También aclara que una ambulancia no es cualquier vehículo, sino uno diseñado especialmente para llevar al paciente con todo lo necesario para atenderlo de emergencia. Además, dice que para que una ambulancia pueda circular legalmente, necesita un documento oficial llamado Dictamen Técnico, una placa especial con las letras "AM" y una tarjeta de circulación propia. Por último, menciona a varias secretarías del gobierno local que participan en regular todo esto, como la de Salud, Movilidad, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente.

Texto oficial

Artículo 3. De acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio de ella, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Agencia de Protección Sanitaria: Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Salud, responsable del control, regulación y protección sanitaria; II. Ambulancia: unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada para la atención médica prehospitalaria, diseñada y construida para proveer comodidad y seguridad en la atención médica, la cual consta de una cabina para el operador de la ambulancia o piloto, copiloto y un compartimento destinado para la atención del paciente, personal, equipo médico e insumos necesarios; III. Dictamen Técnico para el Funcionamiento de Ambulancias: documento que expide la Agencia de Protección Sanitaria a cada vehículo de uso como ambulancia, una vez que dicho vehículo y el personal que lo atiende cumplen con los requisitos que señala la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013 Regulación de los servicios de salud. Atención Médica Prehospitalaria y demás normativa aplicable; IV. NOM-034-SSA3-2013: Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013 Regulación de los servicios de salud. Atención Médica Prehospitalaria: regulación técnica de observancia obligatoria nacional que tiene como objetivo establecer los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, las características principales del equipamiento e insumos de los vehículos de uso como ambulancia y la formación académica que debe acreditar el personal a bordo; V. Placa de matrícula para vehículos tipo ambulancia: aditamento de metal indispensable para la circulación, identificación y clasificación del vehículo, expedida por la Secretaría de Movilidad, coincidente con la Calcomanía y Tarjeta de Circulación. En el caso de los vehículos tipo ambulancia, el tipo de placa es AM-00-00; VI. Protocolo de Actuación: "Protocolo de Actuación para la regulación y vigilancia de vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México y personal técnico que presta sus servicios”. Acuerdo interinstitucional que establece y regula los mecanismos que aplicarán las diferentes áreas involucradas para la regulación de ambulancias que circulan y prestan sus servicios en la Ciudad de México; VII. Secretaría de Movilidad: Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; VIII. Secretaría de Salud: Secretaría de Salud de la Ciudad de México; IX. Secretaría de Seguridad Ciudadana: Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; X. Secretaría del Medio Ambiente: Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; XI. Tarjeta de circulación para vehículos tipo ambulancia: documento expedido por la Secretaría de Movilidad de manera impresa, indispensable para la circulación, coincidente con la placa de matrícula y calcomanía de circulación, que contiene los datos específicos del propietario, así como las características del vehículo autorizado para transitar; XII. Técnico en atención médica prehospitalaria: personal formado o capacitado de manera específica en el nivel técnico o profesional para la atención médica prehospitalaria, que ha sido autorizado por la autoridad educativa competente para aplicar sus conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas durante su formación; y XIII. Urgencia médica: circunstancia o evento en la que es requerida acción inmediata, cuando los factores tiempo de atención, diagnóstico, tratamiento y transportación de la persona herida o en tratamiento médico son vitales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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