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Artículo 21 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia de Protección Sanitaria, junto con otras autoridades que también ayudan a vigilar este reglamento, van a echar a andar un programa permanente para revisar ambulancias en la Ciudad de México. El objetivo de este programa es ayudar a que las personas o vehículos que dan servicios médicos de emergencia (como ambulancias) puedan cumplir con los requisitos que les faltan para circular y funcionar legalmente. Por ejemplo, si les falta las placas de ambulancia, la licencia de manejo tipo E3, el holograma de verificación vehicular o el dictamen técnico de la Agencia, el programa les va a dar facilidades para regularizarse.

Texto oficial

Artículo 21. La Agencia de Protección Sanitaria, en coordinación con las autoridades corresponsables en la observancia, ejecución y vigilancia del presente Reglamento, implementarán un programa permanente de verificación de ambulancias en la Ciudad de México. Dicho programa tendrá como objetivo establecer el procedimiento y facilidades a las personas y vehículos que brinden servicios de atención médica prehospitalaria sin contar con alguno de los requisitos para su circulación y funcionamiento, tales como las placas de matrícula para circular como ambulancia, la Licencia de Conducir Tipo “E3” para los operadores, el Holograma de Verificación Vehicular y/o el Dictamen Técnico y Holograma emitidos por la Agencia de Protección Sanitaria. CAPÍTULO QUINTO RECURSOS HUMANOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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