Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada de vigilar que se cumpla este reglamento va a tener personal especial (los verificadores) para hacer revisiones y asegurarse de que todo esté en orden. Cuando te hagan una revisión, pueden pedirte que arregles algo que esté mal o, si es necesario, ponerte medidas temporales para evitar más problemas.

Texto oficial

Artículo 20. La autoridad responsable contará con el personal verificador para ejercer sus facultades respecto a verificaciones y vigilancia en el cumplimiento del presente Reglamento. Durante la verificación y vigilancia podrá requerirse a los responsables la adopción de medidas correctivas o, en su caso, imponer medidas cautelares y de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.