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Artículo 24 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que todas las personas que dan atención médica de emergencia antes de llegar al hospital (como paramédicos o técnicos en urgencias) deben tener estudios, cursos y un certificado que los acredite, y esa acreditación solo la puede dar una escuela o institución educativa autorizada para eso. Además, ese certificado tiene que renovarse cada dos años, y la persona o la institución debe avisarle a la Agencia de Protección Sanitaria que ya lo actualizó dentro de ese tiempo. En otras palabras, no basta con tener un papel, sino que hay que mantenerlo al día y reportarlo a la autoridad sanitaria para seguir trabajando.

Texto oficial

Artículo 24. La formación, actualización continua y certificación en los conocimientos requeridos para la atención médica prehospitalaria deberán estar acreditados por la institución educativa facultada para ello. La certificación deberá ser actualizada al menos cada dos años, lo cual deberá ser notificado a la Agencia de Protección Sanitaria en dicho periodo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.