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Artículo 1 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es para toda la Ciudad de México y nadie puede hacerse que no le aplica. Su objetivo es que todas las autoridades, como el gobierno, los jueces y los alcaldes, tengan la obligación de respetar y proteger tus derechos humanos. Para lograrlo, deben seguir lo que dicen la Constitución de México, los tratados internacionales y la Constitución de la Ciudad de México. También busca que estas autoridades usen los recursos públicos para mejorar poco a poco la protección de tus derechos, sin recortarlos. Además, capacita a los servidores públicos para que entiendan bien los derechos humanos y así evitar que los violen por costumbres o falta de conciencia.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley Constitucional y sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto: A. De las competencias 1. Establecer las obligaciones de las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones. 2. Asegurar la correcta aplicación por parte de los poderes constituidos en la Ciudad de México, de las obligaciones derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y de la Constitución Política de la Ciudad de México. 3. La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia y atribuciones, a las personas titulares de la Administración Pública centralizada y paraestatal de la Ciudad de México; así como al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Justicia Administrativa, al Congreso de la Ciudad de México, las Alcaldías, servidores públicos en general y representantes populares de la Ciudad de México. 4. Orientar a las autoridades para la adopción de las medidas legislativas, administrativas, judiciales, jurisdiccionales, ec onómicas y a las que sean necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos en la Ciudad de México. B. Del desarrollo de los derechos humanos 1. Desarrollar los derechos humanos contenidos en la Carta de Derechos de la Constitución Política de la Ciudad de México. 2. Fomentar el desarrollo y análisis conceptual de los derechos humanos de forma continua desde una base teórica multidisciplinaria, entendidos como parte integral de procesos históricos impulsados por individuos, grupos, colectivos, asociaciones, comunidades y organizaciones; medio para mantener abierta la reinterpretación del Derecho ante cambios en la coyuntura y advertir el surgimiento de otros nuevos. Del mismo modo se entenderá el desarrollo de los derechos como un proceso multifactorial y permanente que consiste en el estudio, debate y consenso de diversos actores sociales que dirigirán sus esfuerzos continuos en la consecución de la definición más amplia y acertada de cada uno de los derechos reconocidos por la Constitución Política de la Ciudad de México. 3. La asignación y aplicación progresiva y no regresiva de recursos públicos como medio para alcanzar la protección más amplia y efectiva de los derechos humanos para las personas; entendida como desarrollo material, tangible e irrenunciable de los derechos. 4. La sensibilización de las personas obligadas en materia de derechos humanos para asegurar su continuo desarrollo, como medio para atajar las causas sistémicas, culturales y subjetivas que dan origen a las violaciones de los derechos, a través de programas de profesionalización y concientización destinados a las personas servidoras públicas y representantes populares con el objeto de combatir el ultraje, menoscabo, limitación y obstaculización del ejercicio de la dignidad humana. C. Del desarrollo de los principios rectores 1. Desarrollar el marco de principios reconocidos en la Constitución Local, para garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos, y; que las autoridades realicen sus funciones con apego a ellos. 2. La presente Ley proporcionará las definiciones de los principios rectores y características de los derechos humanos conforme al consenso y estándares internacionales más amplios. D. De los mecanismos de justiciabilidad 1. Determinar los mecanismos e instancias de exigibilidad y justiciabilidad de carácter jurisdiccional, no jurisdiccional y administrativo para la reparación, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición por violaciones a los derechos humanos, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral, histórica y simbólica. 2. En lo no previsto en la presente Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, serán aplicables de manera supletoria, todos aquellos ordenamientos jurídicos que no contravengan los principios rectores de los derechos humanos, en especial, los principios de progresividad y no regresividad. 3. Distribuir competencias en materia de derechos conforme al principio de descentralización y desincorporación para favorecer la solución de controversias por la autoridad más próxima a la ciudadanía. E. De los mecanismos de exigibilidad 1. Garantizar, en el máximo de recursos presupuestales, la prestación de bienes, trámites, servicios e infraestructura públicos con el enfoque del derecho a la buena administración. 2. Reducir, en el máximo de recursos presupuestales, las brechas de desigualdad para favorecer el desarrollo integral de todas las personas en la Ciudad. 3. Promover, en el máximo de recursos presupuestales, entre la población el conocimiento de los derechos humanos, así como las vías de su exigibilidad. 4. Promover, en el máximo de recursos presupuestales, entre la sociedad la cultura de la corresponsabilidad de los derechos humanos. 5. Contribuir, en el máximo de recursos presupuestales, a la habilitación de las personas para el ejercicio de sus derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.