LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para toda la Ciudad de México y nadie puede hacerse que no le aplica. Su objetivo es que todas las autoridades, como el gobierno, los jueces y los alcaldes, tengan la obligación de respetar y proteger tus derechos humanos. Para lograrlo, deben seguir lo que dicen la Constitución de México, los tratados internacionales y la Constitución de la Ciudad de México. También busca que estas autoridades usen los recursos públicos para mejorar poco a poco la protección de tus derechos, sin recortarlos. Además, capacita a los servidores públicos para que entiendan bien los derechos humanos y así evitar que los violen por costumbres o falta de conciencia.
- Art. 2En la Ciudad de México, todas las personas tenemos derechos humanos que están protegidos por la Constitución de México, los tratados internacionales que México ha firmado, la Constitución local y otras leyes. Si hay varias leyes que hablan de un mismo derecho, siempre se aplicará la que más beneficie a las personas. Estos derechos, en total, sirven como regla para revisar si las leyes o acciones del gobierno son justas. Además, si un tribunal internacional de derechos humanos que México reconoce emite una resolución o sentencia que da más protección a las personas, las autoridades de la Ciudad de México tienen que cumplirla. Esto aplica a todas las dependencias del gobierno, empresas del estado y organismos autónomos, cada quien dentro de lo que le corresponde hacer.
- Art. 3**Artículo 3. Para entender esta ley, aquí están las definiciones clave:** **1. Alcaldías:** Son las oficinas de gobierno que administran cada una de las zonas o colonias en que está dividida la Ciudad de México. **2. Ajustes razonables:** Son cambios o adaptaciones que se hacen para que las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad puedan disfrutar de sus derechos igual que todos, siempre que esos cambios no sean demasiado caros o difíciles de hacer. **3. Autoridad:** Cualquier persona que trabaje para el gobierno de la Ciudad de México, ya sea en un puesto fijo, temporal o como comisionada. **4. Cabildo:** El Cabildo de la Ciudad de México. **5. Ciudad:** La Ciudad de México. **6. Congreso:** El Congreso de la Ciudad de México. **7. Comisión:** La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. **8. Constitución Federal:** La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **9. Constitución Local:** La Constitución Política de la Ciudad de México. **10. Derechos humanos:** Son los derechos básicos que tienen todas las personas por el simple hecho de ser humanos, reconocidos en la Constitución de México, la de la Ciudad de México y en acuerdos internacionales que México ha firmado. **11. Discriminación:** Es tratar a alguien de manera diferente e injusta por cosas como su origen, color de piel, género, edad, discapacidad, religión, preferencia sexual, situación económica, o cualquier otra condición, impidiéndole disfrutar de sus derechos. También incluye negarle a alguien los ajustes razonables que necesita, o actitudes como el odio hacia las mujeres (misoginia) o hacia personas por su orientación sexual
- Art. 4Las autoridades del gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, cada quien en su área, tienen que tomar medidas para que todos los servicios públicos (como transporte, hospitales, escuelas) y la infraestructura (calles, parques, edificios) estén disponibles, sean fáciles de usar para cualquier persona, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad, y sean de buena calidad. Todo esto es para que la gente que vive en la Ciudad pueda ejercer sus derechos y vivir mejor, repartiendo el dinero de forma más justa y reduciendo la desigualdad.
- Art. 5Tanto el Gobierno de la Ciudad como las Alcaldías tienen la obligación de hacer lo que dice esta ley para proteger tus derechos. Esto significa que deben crear programas, tomar acciones y usar herramientas para evitar que se violen los derechos humanos. Si alguien comete una violación, deben investigar lo que pasó, castigar a los responsables y reparar el daño. Cada autoridad tiene que hacerlo dentro de lo que le toca según su puesto. En pocas palabras, es su deber cuidar que nadie vulnere tus derechos y arreglar las cosas si algo sale mal.
- Art. 6Las autoridades del gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías están obligadas a incluir en sus propuestas de presupuesto el dinero necesario para cumplir con lo que ordena esta ley. Esto significa que, cuando planeen su gasto anual, deben apartar una parte para las acciones específicas que aquí se piden. Así se aseguran de que haya fondos suficientes para llevarlas a cabo. En pocas palabras, no pueden decir que no tienen dinero para cumplir con lo que la ley exige.
- Art. 7Cuando una ley no dice algo específico sobre un tema, los jueces o autoridades deben fijarse primero en lo que dice la Constitución (la ley más importante del país), los tratados internacionales que México ha firmado y las leyes locales. Si ahí tampoco hay una respuesta clara, entonces deben usar los principios generales que se desprenden de esas mismas leyes. Y si aún así no hay, aplican los principios generales del derecho, que son reglas básicas de justicia que todos conocemos, como "no hagas a otros lo que no quieras que te hagan". En todo este proceso, siempre deben darle prioridad a los principios que protegen los derechos humanos.
- Art. 8La dignidad humana es lo más importante y es la base de todos tus derechos, según la Constitución de tu estado. Esto significa que cada persona es valiosa por sí misma y no puede ser usada como un simple instrumento para que otros (como personas, autoridades o empresas) logren sus propios intereses. Cuando se aplican o interpretan las leyes de derechos humanos, siempre se debe elegir la opción que más te beneficie como persona. Además, las autoridades deben entender las leyes de una manera que las haga compatibles con los derechos humanos, nunca al revés.
- Art. 9Las autoridades de la Ciudad tienen que asegurarse de que todas las personas sean tratadas de manera realmente igual, sin importar su origen, género, religión, discapacidad o cualquier otra característica personal o social. Para lograrlo, deben tomar medidas especiales como crear programas que ayuden a quienes han sido discriminados, incluir a todos en los servicios públicos y dar apoyos extras a grupos que lo necesiten más. En pocas palabras, no basta con decir que todos son iguales ante la ley; las autoridades deben actuar para que esa igualdad se cumpla en la vida diaria.
- Art. 10Este artículo dice que hay 7 ideas principales que guían cómo se deben tratar los derechos humanos en México. La número 1 es que los derechos son para todas las personas, sin importar quiénes sean. La 2 y 3 explican que los derechos están conectados y no se pueden separar: si uno no se cumple, afecta a los demás. La 4 y 5 aclaran que las leyes locales e internacionales no se contradicen, sino que se complementan y forman un todo sin que unos derechos valgan más que otros. Las últimas dos, la 6 y 7, dicen que el gobierno siempre debe mejorar la protección de los derechos (progresividad) y nunca echarse para atrás evitando reducir lo que ya está garantizado (no regresividad).
- Art. 11Los derechos humanos son como cualidades que te pertenecen por el simple hecho de ser persona y nadie te los puede quitar. Son “inalienables”, o sea, no puedes venderlos ni cambiarlos; son “imprescriptibles”, que no vencen nunca aunque pase el tiempo. Tampoco puedes renunciar a ellos aunque quieras, y ninguna ley puede eliminarlos. Además, si alguien los viola, tienes derecho a exigir justicia ante las autoridades y a que existan instituciones donde puedas reclamar. Por último, no se pueden pasar o regalar a otra persona, son solo tuyos.
- Art. 12Este artículo dice que todos tus derechos pueden ser exigidos ante diferentes tipos de autoridades, como jueces, oficinas de gobierno o incluso instituciones no judiciales. La **exigibilidad** significa que tú, como ciudadano, puedes pedirle a cualquier autoridad que cumpla con sus obligaciones de respetar tus derechos, usando los mecanismos que marca la ley. Por otro lado, la **justiciabilidad** es cuando acudes directamente a un juez o tribunal para reclamar que se respeten tus derechos humanos, y ese juez está obligado a resolver tu caso. En pocas palabras, tienes tanto el derecho de pedir cuentas a las autoridades como de demandarlas legalmente si es necesario.
- Art. 13Este artículo dice que en la Ciudad de México puedes ejercer tus derechos de manera individual o en grupo (como en una manifestación o asociación). Cuando actúas en grupo, las autoridades deben respetar tu derecho a expresarte, reunirte y protestar, además de garantizar que tengas acceso a información clara y puedas defender tus derechos. También tienen que poner reglas sencillas para que puedas ir a juicio o hacer trámites sin tantas vueltas, y crear mecanismos para que participes en decisiones importantes, como en consultas. Por último, deben asegurarse de que los pueblos originarios y comunidades indígenas puedan ejercer sus derechos como grupo, y avisarles sobre cualquier ley o medida que los afecte directamente.
- Art. 14Al Congreso de la Ciudad le toca analizar y, si está de acuerdo, aprobar cambios a las leyes para que se puedan cumplir los derechos que están en la Constitución de la Ciudad. También debe asignar el dinero necesario en el presupuesto del año para que los programas y políticas públicas funcionen bien. Todo esto es para que los derechos humanos siempre vayan mejorando (progresividad) y nunca se reduzcan los que ya se tienen (no regresividad). En otras palabras, el Congreso tiene que asegurarse de que cada año tengamos más derechos y no menos.
- Art. 15El Tribunal y el Tribunal Administrativo son como los jueces encargados de cuidar que se respeten tus derechos humanos, tanto los que están en la Constitución de tu estado como los que vienen en acuerdos internacionales que México haya firmado. Además, estas autoridades tienen la obligación de apartar dinero y personal en su presupuesto para llevar a cabo las acciones que el Sistema y el Programa les pidan. Esto significa que no solo deben proteger tus derechos, sino también asegurarse de tener los recursos necesarios para hacerlo. En pocas palabras, son los responsables de que no te violen tus garantías básicas y de trabajar para cumplir con lo establecido.
- Art. 16Este artículo dice que los derechos humanos deben ser la base de todo lo que hace el gobierno de la Ciudad. Esto incluye cómo se diseñan y evalúan los programas públicos, cómo se gasta el dinero y cómo se planea el futuro de la ciudad. Por lo tanto, todas las autoridades (como las que hacen leyes, las que gobiernan y las que juzgan) tienen la obligación de proteger y promover esos derechos en todo lo que hacen. Cada una debe hacerlo según lo que le toca y lo que dice esta ley. En pocas palabras, el gobierno debe poner los derechos humanos como prioridad en todas sus acciones.
- Art. 17Las políticas públicas son los planes y programas del gobierno. Su objetivo principal es reducir las diferencias injustas entre la gente (inequidades) y las condiciones desiguales en las que viven. También buscan que todas las personas y grupos puedan disfrutar realmente de sus derechos humanos. Para lograrlo, el gobierno crea programas completos que ayuden a todos a acceder a esos derechos por completo. Además, estas políticas se revisan constantemente para ver si funcionan, y si no, se mejoran o cambian con base en los resultados.
- Art. 18Cuando el gobierno crea o revisa planes y programas (políticas públicas), debe seguir lo que dicen los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución de México y la de tu estado, el Programa de Derechos Humanos y los estudios del Sistema Integral. También debe tomar en cuenta lo que recomiendan organismos nacionales e internacionales, y la información oficial de autoridades locales y federales. El objetivo de aplicar este enfoque de derechos humanos en todo lo que hace el gobierno es cambiar la forma en que se relaciona con la gente, buscando que sea más justa y respetuosa.
- Art. 19Cuando el gobierno no tenga mucho dinero, debe enfocarse en programas baratos y específicos que protejan los derechos básicos de las personas. Todas las autoridades tienen que adaptar sus políticas para que funcionen para todos, incluyendo a personas con discapacidad, siguiendo las reglas internacionales de derechos humanos. Para lograrlo, deben trabajar junto al Instituto de Planeación y al Sistema Integral de Derechos Humanos.
- Art. 20Este artículo dice que, como habitante de la Ciudad de México, tienes derecho a que el gobierno te dé las condiciones necesarias para vivir bien en todos los aspectos: económicos, sociales, culturales, ambientales y políticos. La clave es que el desarrollo de la ciudad debe ser sustentable, es decir, cuidar los recursos para que tú y tus hijos también puedan disfrutarlos. Para lograrlo, el Congreso y el Gobierno deben crear planes, programas y presupuestos que pongan primero los derechos humanos; además, existen mecanismos legales para exigir que se cumplan si no se respetan.
- Art. 21Los jueces de tutela son los que atienden tus quejas cuando crees que alguien violó tus derechos humanos. Para presentar tu queja, no necesitas llenar formatos complicados: puedes hacerlo de palabra o por escrito en cualquier momento, sin requisitos difíciles. Si algo te falta o lo dices mal, el juez te va a ayudar a corregirlo. Además, las autoridades tienen la obligación de demostrar que NO hubo violación de derechos, no al revés. Si es necesario, el juez puede ordenar medidas para protegerte o castigar a quien no cumpla.
- Art. 22Este artículo te da a ti, a un grupo o a una comunidad la oportunidad de defender sus derechos en la Ciudad de México, además de lo que ya dice otra ley. En el primer caso, si un grupo grande de personas sufre un daño, pueden pedir que se arregle el problema, por ejemplo, regresando las cosas a como estaban antes, aunque no tengan un contrato o relación directa con quien lo causó. En el segundo, si hay un grupo específico con algo en común, pueden demandar para evitar un daño que se puede probar o para que se repare, siempre que la ley los una al responsable (como una relación legal). En el tercero, las personas pueden unirse para demandar a alguien por no cumplir un contrato, buscando que lo cumplan a la fuerza o lo cancelen, según lo que marque la ley. Todo esto se hace siguiendo las reglas y pasos que ya están en la ley del Poder Judicial de la ciudad.
- Art. 23El Instituto de Defensoría Pública es una institución independiente que te da ayuda legal sin cobrarte nada. Se encarga de defender tus derechos en problemas de familia, trámites con el gobierno, impuestos, deudas, asuntos civiles o del medio ambiente, pero solo en casos que se manejan a nivel local. También te asegura que tengas un abogado si te acusan de un delito o si ya estás cumpliendo una condena en la cárcel. Además, puede presentar quejas ante las autoridades si alguien viola tus derechos humanos.
- Art. 24La Comisión es la autoridad que se encarga de cuidar, defender y hacer que se cumplan tus derechos humanos, como los que vienen en la Constitución mexicana, la de la Ciudad y otras leyes. Su labor es escuchar, investigar y resolver cualquier queja que presente la gente cuando algún organismo del gobierno local viole esos derechos. Para hacer mejor su trabajo, va a tener equipos especializados (las visitadurías) que atiendan problemas específicos de derechos humanos, tanto los actuales como los que puedan ir surgiendo en la Ciudad.
- Art. 25Tú tienes el derecho de decidir libremente cómo quieres vivir tu vida y qué hacer con tu cuerpo, sin que nadie te presione o te controle de manera injusta. Las autoridades de la Ciudad están obligadas a proteger ese derecho, siempre y cuando no lastimes tu integridad física ni pongas en riesgo tu vida o la de otras personas. También deben respetar que cada quien actúe según su personalidad y carácter, pero sin que eso afecte los derechos de los demás o el orden público. En pocas palabras, puedes ser quien quieras y hacer tu propio plan de vida, pero sin causar daño grave a nadie, incluyéndote a ti mismo.
- Art. 26Este artículo dice que tienes derecho a vivir tranquilo, sin miedo, y a tener comida, salud, educación, vivienda, un trabajo digno, una ciudad donde puedas moverte y participar, seguridad y un medio ambiente limpio. Todo lo necesario para que puedas desarrollar tus capacidades al máximo. También habla del derecho a una muerte digna: si estás en una etapa terminal de una enfermedad y los doctores ya no pueden mantenerte con vida de forma natural, tú puedes decidir si quieres o no que te apliquen tratamientos para alargar tu vida. El gobierno de la ciudad debe asegurarse de que se respete tu voluntad, de acuerdo con la ley.
- Art. 27Este artículo dice que todas las personas tenemos derecho a que nadie nos lastime, ni física, ni psicológica, ni sexual, ni económicamente. También nos protege de cosas como que nos quiten la vida o la libertad sin razón, que nos obliguen a trabajar o a mudarnos, que nos desaparezcan, que nos odien por ser quienes somos, que nos torturen o que nos traten de forma cruel. Si alguien es detenido o encarcelado, merece que lo traten con respeto y dignidad. Además, si alguien sufre alguna de estas violencias, las autoridades deben ayudarlo de inmediato, dándole un lugar seguro para vivir, comida, servicios básicos y acceso rápido a la justicia.
- Art. 28Tener derecho a tu identidad significa que, legal y socialmente, eres reconocido como una persona con derechos y obligaciones, y que perteneces a un país, un lugar, una comunidad y una familia. Esto es básico para que tanto tú como tu grupo sean tratados con dignidad. Cada persona, grupo o comunidad tiene derecho a tener un nombre y apellidos, a que respeten su imagen y su reputación, y a que reconozcan quién es ante la ley. El registro de cada persona debe hacerse justo cuando nace. El Gobierno de la Ciudad, a través del Registro Civil, te dará gratis la primera copia certificada de tu acta de nacimiento, excepto si eres mayor de 60 años, porque ahí aplica una regla especial que dice otro artículo de esta ley.
- Art. 29El gobierno de la Ciudad tiene la obligación de asegurarte que puedas acudir a un notario y registrar tus propiedades o contratos de manera fácil, rápida y sin costos exagerados. También planea crear programas que bajen los impuestos y los cobros de los notarios, sobre todo para ayudar a las personas que más lo necesitan. Todo esto se hace para que tengas certeza legal sobre tus bienes y documentos, protegiendo especialmente a grupos vulnerables o de atención prioritaria.
- Art. 30Este artículo dice que todas las familias, sin importar quiénes las formen (papá, mamá, abuelos, dos papás, etc.), tienen los mismos derechos y deben ser protegidas por igual. Nadie puede separarte de tu familia solo porque alguien lo decida, a menos que haya un peligro muy grave. La Ciudad reconoce que las familias ayudan a criar a los niños, enseñarles valores y cuidar de todos sus miembros, por eso debe crear servicios públicos de calidad, como guarderías o apoyos, para que las familias estén bien. También se deben garantizar ingresos suficientes para cubrir necesidades básicas como comida y vivienda, y dar atención especial a familias vulnerables, como las de madres solteras, con personas con discapacidad o en la cárcel.
- Art. 31Tus derechos sexuales son tuyos y tienen que ver con decidir sobre tu propio cuerpo y tu sexualidad, sin que estén ligados solo a tener hijos. Ejercer estos derechos es clave para disfrutar de otros derechos y para que la sociedad avance. El Gobierno de la Ciudad debe asegurarse de que puedas desarrollarte libremente como persona, por ejemplo, dando atención médica sexual completa, enseñando sobre sexualidad con respeto a la diversidad y promoviendo información clara y sin religión. También tiene que ofrecer servicios gratis de orientación, respetar tu privacidad y asegurarse de que jóvenes, personas LGBTTTI, mayores o con discapacidad reciban educación y salud sexual accesibles y de calidad. Por último, está prohibido esterilizar a alguien sin su consentimiento, sobre todo a personas con discapacidad, y deben darle la información en formatos que entiendan.
- Art. 32Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a recibir educación sobre salud reproductiva y a conseguir métodos anticonceptivos. También se debe garantizar que, si alguien decide interrumpir su embarazo de manera voluntaria, reciba atención médica segura, de calidad y a buen precio, siempre que la ley lo permita. Además, se reconoce el derecho a tratamientos de fertilización asistida, cuidados durante el embarazo y atención médica respetuosa para la mamá y el bebé. El gobierno tiene la obligación de asegurar que las mujeres y personas que pueden embarazarse accedan a un aborto legal cuando así lo establezca la ley, con servicios de salud efectivos y accesibles. También debe prevenir y castigar que alguien sea esterilizado o reciba anticonceptivos a la fuerza, así como maltratos durante la atención del parto. Se promoverá el parto natural, y nadie podrá ser discriminado por su identidad de género al recibir atención médica. Por último, se implementarán campañas para reducir el embarazo en adolescentes y eliminar por completo el embarazo infantil.
- Art. 33El artículo 33 dice que defender los derechos humanos y hacer periodismo son actividades importantes para toda la Ciudad de México. Por eso, cualquier persona puede hacer cosas como buscar que se respeten sus derechos, formar grupos o asociaciones para defenderlos, reunirse y protestar de forma pacífica, obtener información sobre derechos humanos, y dar ideas o críticas a las autoridades para que mejoren. También tienes derecho a denunciar cuando las autoridades no respeten los derechos, asistir a juicios públicos, trabajar como defensor de derechos humanos o periodista, y recibir protección si alguien te agrede o amenaza por hacer tu labor. El gobierno debe tener un programa especial para cuidar a defensores y periodistas, y tomar medidas rápidas si sufren algún ataque o daño.
- Art. 34Tienes derecho a que un juez te escuche de manera justa y pública, sin que importe quién eres, cuando se trate de definir tus obligaciones o defenderte de una acusación. Ese juez debe ser imparcial, es decir, que no tenga preferencia por ninguna de las partes. También tienes derecho a que se respeten todas las reglas del proceso legal (como presentar pruebas y ser informado de los cargos) y a que te protejan si alguien viola tus derechos. Si te acusan de un delito, la ley te considera inocente hasta que demuestren tu culpabilidad con pruebas válidas.
- Art. 35Tienes derecho a pensar, creer o tener la religión que quieras, y nadie puede obligarte a cambiar de opinión. Puedes practicar tu religión solo o en grupo, en privado o en público, siempre y cuando no hagas algo ilegal, no violes los derechos de otras personas ni les causes daño. Los actos religiosos en público no deben usarse para hacer política o propaganda. La ley dice que normalmente los servicios religiosos deben hacerse en templos, pero si se hacen fuera, deben seguir las reglas de la ley correspondiente. Además, nadie puede discriminarte, presionarte o castigarte por tus creencias, ni obligarte a pagar o participar en actividades religiosas si no quieres.
- Art. 36El derecho a la buena administración significa que las autoridades deben tratar tus asuntos de manera justa, sin favoritismos, y resolverlos en un tiempo razonable. Tienes derecho a hacer peticiones y recibir respuestas claras y rápidas; a que te escuchen antes de que tomen una decisión que pueda afectarte (excepto en casos como impuestos o seguridad pública); a consultar tu expediente y la información pública en cualquier momento; a que te expliquen por qué tomaron una decisión basada en la ley; y a que te reparen si te causan un daño. Además, los servicios públicos deben darte un trato digno y respetuoso, ser accesibles para todos (incluyendo personas indígenas, con discapacidad o en situación vulnerable), y si una autoridad viola este derecho, puedes impugnar su decisión ante el Tribunal de Justicia Administrativa solo con demostrar que te afecta directamente.
- Art. 37Tienes derecho a juntarte con otras personas de manera pacífica para cualquier motivo que sea legal, y también puedes formar grupos o asociaciones con reglas propias. Esto te permite participar en la vida pública y opinar sobre lo que pasa en tu ciudad. El gobierno debe crear y mantener espacios donde la gente pueda reunirse, tomando en cuenta la edad y los gustos de todos, y siempre cuidando la seguridad. También tiene que asegurarse de que esos espacios sean accesibles para todas las personas, estén en buen estado y se puedan usar sin problemas, sin dañar el medio ambiente.
- Art. 38En la Ciudad, todas las personas pueden pensar y expresarse libremente, sin que nadie los censure antes de hablar. Pueden buscar, crear, recibir y compartir información o ideas por cualquier medio, como redes sociales o conversaciones. La única limitación es que deben hacerse responsables después de lo que dicen, respetando la privacidad de los demás, y no pueden usar ese derecho para promover odio, discriminación o segregación contra alguien por su origen, orientación sexual, identidad de género u otras características; si lo hacen, la ley los castigará. La protesta social también es parte de estos derechos, por lo que está prohibido criminalizarla o amenazar, acosar o violentar a quienes protestan. Las autoridades de seguridad deben crear y seguir protocolos basados en estándares internacionales para manejar multitudes, y tanto policías como otros funcionarios públicos están obligados a cumplirlos cuando supervisen estas actividades.
- Art. 39Este artículo dice que los protocolos (reglas o pasos a seguir) para casos de niñas, niños y adolescentes deben cumplir con ciertos principios básicos. Por ejemplo, siempre hay que presumir que son menores de edad, poner su bienestar por encima de todo, tratarlos por igual sin discriminación, y evitar cualquier tipo de violencia. También se deben respetar sus derechos, darles prioridad como personas, y actuar con cuidado, legalidad y responsabilidad. En pocas palabras, son reglas para protegerlos al máximo en cualquier situación.
- Art. 40El artículo 40 dice que, para proteger a las y los periodistas en la Ciudad, las medidas de seguridad deben cumplir con lo siguiente: Primero, tienen que ser suficientes para reducir el riesgo y cuidar su integridad, libertad, bienes y vida. Segundo, se debe hacer una investigación rápida y completa de los peligros o ataques que puedan sufrir, y en ese proceso deben participar periodistas, académicos y organizaciones civiles expertas en el tema. Tercero, las autoridades deben seguir protocolos específicos, reportar el caso de inmediato a la agencia especializada y, al investigar, considerar que el delito pudo cometerse por su trabajo como periodista. Cuarto, cada año deben hacer un informe sobre los riesgos que enfrentan los periodistas en la Ciudad. Quinto, todas estas acciones deben realizarse con rapidez, cuidado, atendiendo las necesidades particulares de cada persona y buscando siempre la máxima protección posible.
- Art. 41Aquí en la Ciudad de México, todas las personas tienen derecho a buscar, recibir y compartir libremente información de las oficinas del gobierno. La información que tienen las dependencias públicas debe ser abierta para todos, sin costo y sin discriminación, y también incluye el acceso a tus datos personales o la corrección de los mismos. Solo se puede ocultar información por un tiempo si se demuestra que hacerla pública afecta gravemente a la sociedad, pero nunca se puede esconder cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos. Para que puedas ejercer este derecho, existen mecanismos rápidos y sencillos para pedir información, y si tienes algún problema, hay organismos imparciales encargados de resolver tu caso.
- Art. 42Tienes derecho a que nadie meta las narices en tu vida personal o familiar. Tus datos personales solo pueden ser recogidos si tú dices "sí, quiero" de manera clara y para un propósito válido. Si te piden permiso para usar tu información, debe ser en términos bien sencillos de entender, y también debe ser fácil que te eches para atrás si cambias de opinión. Puedes pedir que te digan si están usando tus datos, para qué y dónde, y obtener copias sin que te cobren un peso. Además, si alguien no respeta esto, las autoridades de la Ciudad de México tienen que garantizarte corregir, cancelar o negarte a que usen tus datos, ver tu expediente sin violar la privacidad, y aplicar castigos a quien se pase de listo con la ley.
- Art. 43Este artículo dice que tú tienes derecho a vivir en una sociedad más justa y democrática donde mejoren tu calidad de vida y la de los demás en todos los sentidos (económico, social, ambiental y cultural). También tienes derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y ser votado, y a ocupar cargos públicos. Como ciudadano de la Ciudad de México, puedes opinar y ayudar a decidir sobre los problemas que nos afectan a todos, ya sea directamente o a través de representantes que elijas. Para eso existen mecanismos como las consultas ciudadanas, los referéndums (votar para aprobar o rechazar una ley) y la revocación de mandato (quitar a un funcionario antes de que termine su encargo). Además, nadie debe presionarte u obligarte al votar, y el gobierno debe garantizar que las personas con discapacidad también puedan ejercer estos derechos.
- Art. 44Para que la gente participe en lo que hace el Congreso, la ley obliga a que existan herramientas y reglas claras para que tú puedas ver en qué están trabajando los diputados. También podrás presentar tus propias ideas de leyes y discutirlas directamente con las comisiones encargadas. Al final, tendrás derecho a saber qué pasó con lo que propusiste y con los diálogos que tuviste con ellos.
- Art. 45El derecho a la educación es un derecho básico de todas las personas para crecer, desarrollarse por completo y ayudar a construir una sociedad más justa, equitativa y democrática. Toda enseñanza, ya sea en escuelas públicas o privadas, debe enfocarse en formar una sociedad sustentable, respetar la dignidad de las personas y capacitar a todos para participar en una sociedad libre y democrática. El gobierno debe garantizar que los servicios educativos estén disponibles, sean accesibles para todos y se adapten a las necesidades de cada quien, sin importar su edad o capacidades. También debe asegurar que las personas con discapacidad o con problemas de aprendizaje reciban educación desde que nacen hasta que terminan su formación, en todos los ámbitos de su vida. Para lograrlo, se necesitan espacios adecuados (no solo aulas), recursos suficientes y la colaboración de las autoridades, maestros, estudiantes, familias y la sociedad en general.
- Art. 46Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a disfrutar de los avances de la ciencia y la tecnología de manera justa y sin discriminación, y también a participar en actividades que ayuden a crear esos avances. La ciencia y la tecnología deben usarse para mejorar tu vida, proteger tus derechos, fortalecer la paz, cuidar el medio ambiente y fomentar la inclusión social. Está totalmente prohibido usar estos avances para dañar, limitar o quitarle a alguien sus derechos. En pocas palabras, la ciencia debe estar al servicio de la gente y no para hacerle daño.
- Art. 47Las autoridades del Gobierno de la Ciudad tienen la obligación de darle dinero y personal suficiente a las dependencias encargadas de la cultura, para que puedan hacer su trabajo. También deben apoyar con acciones legales, administrativas y de creación de leyes para que se cumplan y se protejan los derechos de todas las personas a disfrutar de la cultura y a que sus expresiones culturales sean respetadas. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que nadie te impida acceder a la cultura ni dañe las manifestaciones artísticas o tradiciones de la comunidad.
- Art. 48Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad y el Congreso Local tienen que ajustar las leyes para que todas las personas puedan disfrutar de la cultura sin trabas. Para lograrlo, deben asegurarse de que la cultura esté disponible, sea fácil de acceder (sin importar dónde vivas, cuánto dinero tengas o cómo te informes), sea aceptable para todos, tenga un costo que puedas pagar, se adapte a diferentes necesidades y sea de buena calidad. También se comprometen a darte apoyos como descuentos en impuestos, facilitarte el uso de internet y tecnología, y crear o mantener espacios como museos, teatros o centros culturales. Todo esto es para que puedas ejercer tu derecho a la cultura sin problemas.
- Art. 49Las autoridades culturales del gobierno de la Ciudad están obligadas a cuidar y conservar la diversidad cultural. Esto es importante porque defenderla es una obligación moral que no se puede separar de las personas. Esa defensa implica respetar los derechos humanos, especialmente los de las minorías, los pueblos y barrios originarios, y las comunidades indígenas.
- Art. 50El artículo 50 dice que las autoridades del Gobierno de la Ciudad tienen la obligación de ayudar para que todas las culturas puedan mostrarse y ser conocidas. Para que esto sea posible, deben fomentar que la gente pueda expresarse libremente, que haya diferentes opiniones en los medios de comunicación como la tele o el radio, y que todas las personas tengan las mismas oportunidades de disfrutar el arte y la ciencia. También tienen que asegurarse de que todas las culturas aparezcan en los medios donde se difunden ideas o noticias. En pocas palabras, el gobierno debe promover que nadie se quede fuera de la vida cultural y que todas las formas de expresión tengan su espacio.
- Art. 51Los museos ayudan a cuidar, estudiar y dar a conocer el patrimonio cultural y natural, tanto lo que se puede tocar como lo que no (como tradiciones o idiomas). También son importantes para que distintas culturas se entiendan entre sí, para que la sociedad esté más unida y para que el desarrollo sea sostenible. Además, sirven para promover los derechos humanos. Por eso, las autoridades de cultura de la Ciudad deben hacer varias cosas, como proteger los museos con leyes nacionales e internacionales, darles suficiente personal, dinero y materiales para que funcionen bien y atraigan más gente. También deben asegurarse de que los museos sigan estándares de calidad, fomentar la colaboración entre ellos, la sociedad y el público, y apoyar políticas que incluyan a todos para que más personas los visiten.
- Art. 52Las autoridades de cultura de la Ciudad tienen que hacer varias cosas para proteger los documentos importantes (como libros, fotos o archivos históricos) y que todos puedan consultarlos fácilmente a largo plazo. Primero, deben apoyar la investigación y la capacitación de las personas que trabajan con estos materiales, dándoles facilidades para estudiar. Segundo, tienen que pedir a los museos, bibliotecas o archivos que tengan catálogos y buscadores claros y actualizados para que encuentres lo que necesites. Tercero, deben promover actividades como exposiciones, programas de radio, tele o internet, conferencias y cursos para que la gente conozca estos documentos. Por último, deben explicar claramente por qué algunos documentos no se pueden ver, pero solo si es para proteger la privacidad de alguien, la seguridad de las personas o por razones confidenciales válidas.
- Art. 53Las autoridades de cultura de la Ciudad tienen la obligación de cuidar el patrimonio cultural y natural (como monumentos, edificios históricos, zonas arqueológicas o áreas naturales) que esté dentro de su territorio, y además deben asegurarse de que las futuras generaciones lo conozcan. Para lograrlo, tienen que hacer cinco cosas: incluir la protección de este patrimonio en los planes de desarrollo de la ciudad, crear equipos especializados con personal capacitado y recursos suficientes, investigar científicamente cómo evitar los daños a ese patrimonio, aplicar leyes y medidas económicas para protegerlo y restaurarlo, y apoyar la creación de centros locales que se encarguen de su cuidado. En pocas palabras, es la forma en que el gobierno local se compromete a no dejar perder nuestras riquezas culturales y naturales.
- Art. 54Tienes derecho a hacer deporte y actividades físicas o recreativas, porque eso mejora tu calidad de vida y te ayuda a desarrollarte como persona. El objetivo de este derecho es que estés sano, crezcas de manera completa y te integres con los demás para convivir mejor y ser solidario. El Gobierno de la Ciudad está obligado a tener y mantener espacios deportivos públicos que sean seguros, de calidad, que te queden cerca, a los que puedas llegar fácilmente y que estén en buenas condiciones para que todas las personas, sin excepción, puedan usarlos.
- Art. 55El derecho a una vida digna significa que toda persona debe tener lo básico para vivir bien, como alimentación, vivienda, salud, educación y trabajo, tanto para ti como para tu familia, y que eso pueda ir mejorando con el tiempo. El mínimo vital asegura que nadie viva con miedo a no tener lo esencial, cubriendo necesidades como comer, vestirte, transportarte y tener un medio ambiente sano. El gobierno está obligado a ayudarte o no estorbarte para que puedas acceder a esto, y debe darle más apoyo a quienes más lo necesitan. Cada año, el Congreso debe apartar dinero en el presupuesto para cumplir este derecho poco a poco, y el gobierno tiene que crear programas para lograrlo.
- Art. 56Todas las personas tienen derecho a cuidar de sí mismas, a cuidar a otros y a que alguien las cuide. Esto significa que el gobierno debe asegurarse de que puedas comer, estudiar, estar sano y vivir bien, tanto en lo material (como tener dinero o tiempo para hacerlo) como en lo emocional (recibir afecto). Las labores de cuidado, como atender a un hijo o a un adulto mayor, son muy importantes para la sociedad, por lo que el Sistema de Cuidados funcionará con la ayuda de todos: hombres, mujeres, familias, empresas y el gobierno. Se apoyará especialmente a quienes cuidan sin recibir pago, se buscará que puedas combinar tu trabajo, escuela y vida familiar, y se dará prioridad a niños, personas mayores, enfermos o con discapacidad. El gobierno creará programas y servicios para esto, sin discriminación y respetando los derechos de todos.
- Art. 57Tener derecho a una alimentación adecuada significa que siempre puedas conseguir comida suficiente, de buena calidad y nutritiva, ya sea comprándola o teniendo los medios para obtenerla. Esto debe estar al alcance de tu bolsillo y disponible físicamente, sin importar el momento. El gobierno debe seguir las reglas internacionales de derechos humanos que México ha firmado para garantizarlo. Además, se busca rescatar alimentos que todavía son buenos para comer pero que ya no se pueden vender, y dárselos a personas o grupos que más lo necesitan, como comunidades vulnerables o comedores comunitarios.
- Art. 58El artículo 58 dice que la salud no solo es no estar enfermo, sino sentirse bien en el cuerpo, la mente y al relacionarte con los demás. Es un derecho que te toca desde que naces y durante toda tu vida, y el gobierno de la Ciudad de México debe darte servicios médicos gratuitos, de calidad y para todos, sin importar quién seas. También incluye cosas básicas como tener agua limpia, buena comida, una vivienda digna, un trabajo sin riesgos y acceso a información sobre tu salud, incluyendo temas sexuales. Además, protege a las personas sordas al garantizar el uso de la Lengua de Señas Mexicana y la formación de intérpretes, y a las personas con discapacidad les asegura apoyo como intérpretes y documentos en braille.
- Art. 59El derecho a tener una casa digna se define con base en lo que dicen los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución local. Los programas de vivienda deben seguir esas reglas. Se va a apoyar que puedas ser dueño de tu casa, rentarla, o tener otros tipos de vivienda, siempre respetando los derechos humanos. Además, se harán más casas para personas con bajos ingresos y rentas accesibles. Para niños, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores que estén en situación de calle, el gobierno tendrá albergues donde puedan quedarse sin ser discriminados.
- Art. 60Este artículo dice que las autoridades no pueden sacar a las personas de su casa (desalojar) de la noche a la mañana, solo está permitido en casos muy especiales y como último recurso. Antes de echarlos, las personas tienen derecho a que no las discriminen, a que se busquen otras soluciones para evitar usar la fuerza, y a recibir una compensación si pierden sus cosas o sufren daños. También tienen derecho a que un juez las escuche antes de ordenar el desalojo. Si la persona no tiene dinero ni casa, la autoridad debe llevarla a vivir a otro lugar a menos de 15 kilómetros de donde vivía antes. Además, el gobierno debe publicar cuántas personas fueron desalojadas, de dónde y por qué, y tiene que hacer un plan de vivienda donde colaboren empresas, universidades y la sociedad.
- Art. 61Tienes derecho a tener agua suficiente, limpia y que puedas pagar para tu uso diario (beber, cocinar, bañarte), sin que te discriminen y de forma transparente. El Gobierno, el Congreso y las Alcaldías deben cumplir con tres obligaciones: no estorbar tu acceso al agua, evitar que empresas o personas te la quiten, y tomar todas las medidas necesarias (leyes, obras, presupuesto) para que realmente tengas agua. Además, deben cuidar el ciclo natural del agua (como los ríos y mantos subterráneos) para que tú y tus hijos también tengan agua en el futuro. Tú y la sociedad pueden participar vigilando que se cumpla y el Gobierno, a través del Sistema de Aguas, debe asegurar que el agua sea tratada para que sea potable.
- Art. 62El artículo 62 dice que todas las personas que viven en la Ciudad tienen derecho a un desarrollo que cuide el medio ambiente y a tener las mismas oportunidades para construir una sociedad más justa y solidaria. El gobierno debe hacer que sus planes y acciones siempre busquen que todos, incluyendo las futuras generaciones, puedan usar y disfrutar los servicios públicos de manera equitativa. Además, el gobierno y el Congreso tienen que crear programas y políticas para que la ciudadanía participe en las decisiones sobre el desarrollo económico, social, cultural y político de la Ciudad, siempre pensando en mejorar el bienestar de la gente.
- Art. 63En la Ciudad, toda persona tiene derecho a un trabajo digno y bien pagado, ya sea que trabaje por un sueldo (asalariado) o por su cuenta (no asalariado), siempre que lo elija libremente y en condiciones justas, igualitarias y satisfactorias. También tienes protección si te quedas sin empleo. El Gobierno creará un seguro de desempleo, buscará generar más trabajos bien pagados, mejorará los empleos actuales con inclusión y dignidad, ofrecerá cursos de capacitación para que seas más productivo, y ayudará a que los trabajos informales se vuelvan formales cuando sea posible. Para garantizar este derecho, se siguen tres principios: que haya servicios que te ayuden a encontrar empleo (disponibilidad), que todos puedan acceder al mercado laboral (accesibilidad), y que tengas condiciones seguras, justas y libertad para formar sindicatos o elegir tu trabajo (aceptabilidad y calidad).
- Art. 64Si trabajas para el gobierno de la Ciudad (en una alcaldía o dependencia local), tienes derecho a un trabajo digno, con buen trato y sin diferencias entre hombres y mujeres. Esto significa que deben cuidar tu salud física y mental, y darte un sueldo que alcance para ti y tu familia, en un ambiente de respeto, libertad y sin violencia. Las autoridades están obligadas a asegurarse de que este derecho se cumpla para todos los empleados públicos, sin importar su género, edad, origen, religión, preferencias políticas, discapacidad, orientación sexual o cualquier otra característica que pueda usarse para discriminar.
- Art. 65El gobierno va a promover que la inversión en proyectos sociales sirva para generar empleo y mejorar la economía, con el objetivo de que todos tengamos mejores condiciones de vida y se reduzcan las desigualdades. Las ayudas o apoyos que se den deben enfocarse en capacitar a las personas y ofrecer servicios útiles, no solo en dar dinero. Además, el gobierno, junto con las empresas y los trabajadores, va a fomentar que México produzca bienes y servicios de mayor valor, usando más tecnología y conocimiento. También buscará que las pequeñas y medianas empresas se conecten con compañías que ya compiten en el extranjero, y que se compartan habilidades técnicas y organizativas. Por último, se apoyará la creación de incubadoras de negocios, que son espacios donde ayudan a que nuevas ideas de negocio crezcan.
- Art. 66En la Ciudad se protege por completo tu derecho a ser dueño de tierras, ya sea en comunidad, en grupo o de manera individual. También se respetan los derechos básicos de las personas que trabajan en el campo y de los pequeños propietarios. El Gobierno va a asegurarse de que esto se cumpla creando planes para ayudar a producir, vender y distribuir productos del campo y artesanales. También apoyará las cooperativas de trabajo rural, siempre cuidando el medio ambiente y pensando en que haya suficientes alimentos para todos. Además, se compromete a mejorar la vida de los campesinos y pequeños dueños de tierra.
- Art. 67El gobierno de la Ciudad debe ir quitando poco a poco todo lo que impide que los grupos que más lo necesitan (como personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades indígenas, etc.) puedan ejercer sus derechos al cien por ciento. Para lograrlo, tienen que tomar medidas como asegurarse de que todas las leyes y programas realmente traten a todos por igual, crear políticas de trabajo, salud, educación y vivienda pensando en sus necesidades, y promover que participen en decisiones importantes. También está prohibido criminalizar, molestar o encerrar a alguien por ser diferente, y se deben hacer obras públicas accesibles para todos, campañas contra la discriminación y estrategias para que estos grupos sean más visibles y se respeten sus derechos.
- Art. 68Las autoridades tienen la obligación de crear y poner en marcha planes y programas que ayuden a que los grupos más vulnerables (como personas mayores, con discapacidad o en situación de pobreza) sean más visibles, se sientan fuertes y participen en la sociedad. Estas acciones deben cumplir con tres cosas básicas: ser justas para todos, ayudar a que nadie quede fuera, y aplicarse en todas las áreas del gobierno, no solo en una.
- Art. 69En la Ciudad de México, las mujeres tienen los mismos derechos humanos que cualquier persona. Para lograr una verdadera igualdad entre mujeres y hombres, se deben cambiar las situaciones que les impiden ejercer esos derechos y tener las mismas oportunidades. Esto significa que: no pueden ser discriminadas en ningún lugar (público o privado); se deben tomar en cuenta sus distintas realidades (como su origen, edad o situación económica); tienen derecho a vivir sin violencia; se deben crear programas para mejorar su situación real; hay que eliminar los roles y estereotipos que las limitan; y deben poder decidir libremente sobre su cuerpo y salud sexual. Además, se harán leyes y acciones especiales para que estas condiciones se cumplan de verdad, reduciendo las desigualdades que existen desde hace tiempo.
- Art. 70El Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad es el grupo encargado de crear formas para que los niños, niñas y adolescentes puedan opinar y participar en los temas que les afectan, y también de hacer leyes y programas que aseguren que todos sus derechos se cumplan sin excusas. Además, este sistema debe trabajar para que todas las políticas públicas de la Ciudad tomen en cuenta los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, es decir, que al hacer cualquier plan o acción, se piense primero en el bienestar de los menores. Los servidores públicos que forman parte de este sistema tienen que seguir reglas internacionales y siempre actuar buscando lo mejor para los niños, niñas y adolescentes, por encima de cualquier otro interés. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno debe escuchar a los menores y garantizar que sus derechos estén protegidos en todo momento.
- Art. 71Cuando la Ciudad haga programas o acciones para jóvenes, debe tomarlos en cuenta tal como son, sin discriminarlos y considerando tanto su edad como su género. También tiene que seguir lo que diga el Sistema y el Plan que protegen los derechos de las personas jóvenes. En especial, hay que asegurar que los jóvenes puedan participar en política, recibir capacitación y conseguir empleo, evitar que dejen la escuela, tener acceso a servicios de salud (incluyendo salud sexual y reproductiva), y que puedan hacer actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas, entre otras que marque la ley.
- Art. 72Las autoridades del Gobierno de la Ciudad tienen que crear acciones y programas para que los jóvenes puedan ejercer sus derechos y participar en la vida pública, como en la planeación y desarrollo de la ciudad. Esto significa que deben hacer cosas como consultarlos, involucrarlos en decisiones y asegurarse de que no los excluyan. En otras palabras, no solo es que los escuchen, sino que realmente tomen en cuenta lo que opinan y necesitan.
- Art. 73Este artículo dice que los jóvenes tienen derecho a ser quienes son, tanto a nivel individual como en grupo. Las autoridades y la sociedad deben tomar las medidas necesarias para que puedan desarrollar su personalidad libremente, sin que nadie los discrimine por su identidad. Esto aplica a cualquier aspecto de su vida, como su forma de pensar, vestir o expresarse. La idea es que nadie los trate mal o los excluya por ser quienes son.
- Art. 74Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de poner las condiciones necesarias en educación, economía y apoyos sociales para que los jóvenes puedan ser independientes y tomar sus propias decisiones, y también para que puedan ejercer su derecho a emanciparse (es decir, dejar de depender legalmente de sus padres). Además, deben procurar que los jóvenes sigan creciendo en lo personal, en sus estudios, en su capacitación y en el trabajo.
- Art. 75Las personas jóvenes tienen derecho a meterse en los temas importantes de la Ciudad, como la política, la economía, la sociedad, el medio ambiente y la cultura. Para que esto sea posible, las autoridades del Gobierno deben crear programas y formas para que chavos de todos los niveles sociales se animen a participar activamente en lo que le importa a la comunidad. También tienen que promover que asistan a juntas, debates y pláticas, y a cualquier otra actividad donde puedan opinar y ser tomados en cuenta. La idea es que los jóvenes no se queden fuera y tengan voz en los asuntos públicos.
- Art. 76Las autoridades del Gobierno de la Ciudad tienen que darle educación a los jóvenes en todos los niveles y tipos de escuela, asegurándose de que sea completa, constante, adecuada a sus necesidades y de buena calidad. También tienes derecho a escoger libremente la escuela donde quieras estudiar y a participar de manera activa en ella. Esto significa que pueden opinar y ser tomados en cuenta dentro de tu centro educativo.
- Art. 77Para que las y los jóvenes tengan derecho a un trabajo digno, el gobierno debe crear más oportunidades de empleo donde todos tengan las mismas condiciones de conseguirlo, sin que nadie sea discriminado. Además, está prohibido que los exploten económicamente o los pongan a hacer trabajos que dañen su salud, su educación o su desarrollo físico y mental. También se les asegura que tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, como un salario justo, prestaciones y horarios adecuados.
- Art. 78El artículo 78 dice que se deben crear planes de crédito accesibles para que las y los jóvenes puedan conseguir una casa digna y de buena calidad. También pide que se tomen medidas para que los gastos de la vivienda no sean tan elevados y para que los jóvenes tengan seguridad legal sobre su propiedad. Esto significa que, al comprar o rentar, no les puedan quitar la casa fácilmente y que tengan documentos que protejan sus derechos. En pocas palabras, busca que sea más fácil y seguro para los jóvenes tener un hogar propio.
- Art. 79En la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a que se les trate con dignidad, a ser independientes y a formar parte de su familia y de la sociedad. Las autoridades deben darles gratis los documentos que necesiten para demostrar quiénes son, como la credencial o el acta de nacimiento, y ayudarles a conseguirlos fácilmente. Nadie puede discriminar a una persona mayor por su edad. El gobierno debe castigar cualquier acto que fomente el rechazo o los malos tratos hacia ellas, y al hacer programas para protegerlas, debe tomar en cuenta si son hombres o mujeres, su edad y su cultura. Las autoridades tienen que proteger los derechos de las personas mayores según lo que cada una necesite, y darle prioridad a programas que eviten la discriminación desde sus causas. Además, las personas mayores tienen derecho a estar protegidas contra golpes, maltrato, abandono y cualquier tipo de discriminación, y las reglas se deben aplicar siempre a su favor. Los servicios públicos como los hospitales, el transporte, las escuelas, los centros de recreación y cultura deben ser de buena calidad, fáciles de usar y gratuitos para las personas mayores, quienes deben recibir atención especial y rápida. El gobierno también debe promover programas de educación para todas las edades, con igualdad entre hombres y mujeres, para acabar con las ideas que causan discriminación, violencia, abandono o abuso contra ellas. Finalmente, las autoridades siempre deben respetar la dignidad, libertad y decisiones de las personas mayores, y darles herramientas para que puedan participar activamente en su comunidad y vivir una vida plena y productiva.
- Art. 80El Artículo 80 dice que en la Ciudad, las personas con discapacidad reciben apoyo del Gobierno según las leyes y autoridades que correspondan. Ellas tienen tanto derechos como obligaciones, y se respetan sus diferencias para que tengan las mismas oportunidades que los demás. Los principios que guían esto incluyen respetar su dignidad, que tomen sus propias decisiones, que no sean discriminadas, y que puedan participar en todo en la sociedad. También se busca que la información sea accesible (por ejemplo, en braille, lengua de señas o formatos fáciles), y que los niños y niñas con discapacidad puedan dar su opinión y ser escuchados según su edad. La ley establecerá medidas para que todas las personas con discapacidad puedan integrarse plenamente al desarrollo de la Ciudad.
- Art. 81Las autoridades de la Ciudad de México están obligadas a aplicar las leyes y programas que protegen a mujeres y niñas con discapacidad. Esto incluye medidas especiales para que tengan las mismas oportunidades que los demás y para eliminar la discriminación en todos los aspectos de su vida, tanto en la ciudad como en zonas rurales. Además, deben asegurarse de que estas mujeres y niñas participen activamente al diseñar y poner en marcha dichas acciones. En pocas palabras, busca que nadie las excluya y que sus necesidades sean tomadas en cuenta.
- Art. 82Las autoridades de la Ciudad tienen que asegurarse de que los planes para hacer accesibles los lugares incluyan tanto los edificios que ya están construidos como los nuevos. No pueden enfocarse solo en los que se van a hacer, sino que también deben adaptar los antiguos para que todas las personas, como las que tienen discapacidad, puedan usarlos sin problemas. En pocas palabras, la ley obliga a que se tome en cuenta todo, no solo lo que está por construirse.
- Art. 83Las autoridades del gobierno de la Ciudad deben asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad sean tomados en cuenta en todas las leyes, políticas y acciones que se hagan para la infancia, tratándolos igual que a los demás niños y niñas y ayudando a que estén incluidos en la comunidad. Tienen que poner más atención en los que viven en zonas rurales y en comunidades indígenas. Además, deben crear un sistema de apoyos y protecciones para que estos niños y adolescentes con discapacidad puedan dar su opinión sobre cualquier cosa que los afecte, dándoles la ayuda que necesiten según su discapacidad y su edad.
- Art. 84Este artículo dice que en la Ciudad de México se protege tu derecho a vivir sin que te juzguen, te maltraten o te discriminen por ser gay, lesbiana, bisexual, trans o intersexual. Las autoridades tienen la obligación de hacer leyes y acciones para acabar con las burlas o exclusiones por tu orientación sexual, identidad de género o cómo te ves. Por ejemplo, deben darte el mismo trato y oportunidades en el trabajo, la escuela, los hospitales y hasta en las cárceles, sin que te insulten o te lastimen. También tienes derecho a casarte, formar una familia y a que en tu acta de nacimiento puedas cambiar tu sexo si sientes que no corresponde a quién eres. Además, quien te agreda por odio u homofobia debe recibir un castigo severo, y las autoridades tienen que hacer justicia sin dejarse llevar por ideas anticuadas o prejuicios.
- Art. 85En la Ciudad, las personas migrantes, solicitantes de asilo o refugio, y quienes fueron forzadas a dejar su hogar en México, junto con sus familias, tienen los mismos derechos humanos que cualquier otra persona, sin importar si viven aquí, están de paso o regresan. Nadie puede ser discriminado, menospreciado o excluido por ser migrante o por haber tenido que moverse de su lugar de origen. El Gobierno debe tomar medidas, poniendo atención especial a las mujeres y a los niños y adolescentes que viajan solos o acompañados, para proteger su integridad, su seguridad y su acceso a servicios públicos como salud, comida, empleo y documentos de identidad. Además, las autoridades tienen que crear programas, capacitar a organizaciones y traductores en lenguas indígenas y otros idiomas, y hacer un padrón para ayudar a los migrantes a regularizar su situación y ejercer sus derechos. Todo esto se hace con un trato digno, sin discriminación y buscando que todos puedan integrarse y vivir bien en la ciudad.
- Art. 86En la Ciudad, si alguien comete un delito o viola tus derechos humanos y tú resultas afectado, la ley reconoce que tienes derechos por ser víctima. Estos derechos incluyen que te ayuden, te protejan, te atiendan, sepas la verdad, se haga justicia, te reparen el daño por completo y que las autoridades actúen con cuidado y rapidez. Las autoridades deben tratarte con respeto, darte asesoría legal gratis, mantener tu información privada, y no culparte ni hacerte sentir peor de lo que ya estás. También tienen que darte atención inmediata en salud, educación y asistencia social, y reparar el daño de manera completa, tomando en cuenta si eres mujer, niño o parte de un grupo que necesite un trato especial.
- Art. 87Las autoridades del gobierno de la Ciudad deben crear y aplicar medidas para proteger los derechos de las personas que viven en la calle. Esto significa que no pueden quitarte tus pertenencias a la fuerza ni sacarte de la vía pública sin justificación. Tampoco pueden tratarte como si fueras un delincuente solo por vivir en la calle. Además, deben asegurarse de que puedas acceder a servicios de salud y no separarte de tu familia sin una razón válida. Por último, tienen que hacer campañas para que conozcas tus derechos y evitar que cualquier persona o autoridad te discrimine o abuse de ti.
- Art. 88Las autoridades de la Ciudad deben tratar igual a todas las personas que están en la cárcel, sin discriminarlas por su género, origen, edad, discapacidad, religión, orientación sexual o cualquier otra razón. Esas personas tienen derechos como recibir atención médica, comida adecuada, agua, un lugar digno para vivir, educación, trabajo, acceso a información, contacto con el exterior, que respeten su integridad física y emocional, un juicio justo y apoyo para reintegrarse a la sociedad. El gobierno debe coordinarse con otras instancias para asegurar que se cumplan estos derechos. Además, cuando alguien termine de cumplir su condena, se deben crear programas con ayuda de la familia y grupos de apoyo para que pueda reintegrarse bien a la sociedad y no vuelva a cometer delitos.
- Art. 89El gobierno de la Ciudad tiene que crear programas para ayudar a personas, familias o comunidades que estén pasando por situaciones difíciles, como pobreza o violencia. El objetivo de esta ayuda es que quienes estén en albergues u otras instituciones vivan en un ambiente seguro, sin violencia, y puedan reintegrarse a una vida familiar o productiva si es posible. Estas instituciones no pueden cobrar ni discriminar, y deben tener personal capacitado que respete los derechos humanos y la dignidad de las personas. Quienes viven ahí tienen derecho a salir, tener visitas de familiares y disfrutar de tiempo libre. Las autoridades se encargan de que todo esto se cumpla según la ley.
- Art. 90Este artículo dice que las personas afrodescendientes tienen los mismos derechos que cualquier otra persona según la Constitución de tu estado. El Gobierno debe crear programas y acciones especiales para que vivan sin violencia, discriminación ni racismo. Entre esas acciones están: que se respete su identidad y cultura, que tengan acceso a la salud y a la justicia, que reciban ayuda para denunciar si son discriminadas, y que no sean criminalizadas solo por su origen. También se busca que sean visibles en la sociedad, que se les trate con igualdad y que se protejan sus conocimientos y tradiciones, tanto objetos como costumbres.
- Art. 91Este artículo dice que una persona o grupo puede decir que pertenece a un pueblo indígena si siente que tiene lazos con su cultura, historia, idioma o tradiciones. El gobierno debe respetar esa decisión al crear sus planes y programas para las comunidades indígenas en la Ciudad de México. Además, los jueces y otras autoridades de justicia están obligados a tomar en cuenta este derecho, sobre todo para que si alguien habla una lengua indígena, le asignen un traductor durante su proceso legal.
- Art. 92El Artículo 92 protege a las personas de religiones minoritarias en la Ciudad para que no sufran discriminación, maltrato o violencia por sus creencias. El Gobierno debe garantizar que todos puedan elegir y practicar la religión que quieran, ya sea solos o en grupo, sin importar si son mayoría o minoría. También permite crear instituciones religiosas, de ayuda o educativas, y financiarlas sin problemas. Nadie puede ser investigado o juzgado solo por expresar sus ideas religiosas. Además, el gobierno debe ayudar a las minorías religiosas a mantener sus costumbres y tradiciones, sin darle preferencia a ninguna religión sobre otra.
- Art. 93Este artículo dice que todas las personas, tanto las que viven ahora como las que vivirán en el futuro, tienen derecho a usar y disfrutar de la ciudad de manera justa, limpia y agradable, como si fuera un bien de todos. Eso significa que la ciudad debe ser un lugar donde se respeten tus derechos humanos, como tener vivienda, transporte público de calidad, espacios verdes y calles seguras para caminar o andar en bici. También garantiza que puedas participar en las decisiones de tu comunidad y que se cuide el medio ambiente, los patrimonios culturales y a los pueblos indígenas. En pocas palabras, la ciudad debe estar hecha para que tú y todos puedan vivir bien, sin importar su género o condición social.
- Art. 94Tienes derecho a vivir en un lugar limpio y saludable, y también a que te den servicios básicos como agua, luz o drenaje para que estés bien. Cuidar el medio ambiente no solo es un derecho, sino también una obligación tuya y de las autoridades, que deben proteger los recursos naturales como el aire, el agua o los bosques para que tú y las futuras generaciones tengan una buena calidad de vida. Para que esto funcione, tú puedes participar y ayudar, ya sea solo o con más personas, y el gobierno tiene que hacer su parte. Entre sus obligaciones están: fomentar la protección del ambiente y tu salud, trabajar para que la naturaleza se recupere de desastres, reparar cualquier daño que ellos mismos causen al ambiente, y ponerse de acuerdo contigo y con otras dependencias para arreglar lo que esté dañado. Además, si alguien afecta el ambiente o los bienes naturales, las autoridades deben aplicar multas o castigos para que eso no vuelva a pasar.
- Art. 95Este artículo dice que, para tener una ciudad habitable y respetar tu derecho a un medio ambiente sano, se debe proteger al máximo a los animales. La ley establece que durante toda su vida los animales deben ser tratados con respeto y dignidad, y está prohibido usarlos para explotarlos o causarles daño. Todo animal tiene derecho a recibir cuidados, comida adecuada, atención del veterinario y descanso, además de que los animales de vida silvestre deben poder vivir y reproducirse libres en su hábitat natural. Si alguien mata a un animal sin una razón válida, o a un montón de ellos, será castigado según las leyes que aplican en estos casos. También se crearán lugares para atender a los animales abandonados y se promoverá la adopción.
- Art. 96Todas las personas tienen derecho a andar tranquilos y sin problemas por las calles, banquetas, plazas y demás espacios públicos de la Ciudad, siempre y cuando lo hagan de manera pacífica y siguiendo lo que dicen las leyes locales. El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de hacer lo necesario para que tú puedas ejercer ese derecho, buscando que las calles funcionen bien y sean fáciles de recorrer. En pocas palabras, puedes usar, disfrutar y aprovechar lugares como plazas, calles, avenidas, puentes, jardines, bosques, parques públicos y cualquier otro sitio donde la gente se reúne.
- Art. 97El gobierno de la ciudad, junto con las dependencias que correspondan y las alcaldías, es quien se encarga de crear, rescatar y arreglar los espacios públicos como parques, plazas y calles. También deben poner en marcha proyectos para aprovechar lo que ya existe, mejorar cómo se ve la ciudad, cuidar las áreas verdes y hacer más cómodos los espacios para quienes caminan. En las zonas más pobres o con menos oportunidades de la ciudad, se harán programas de mejora del barrio con la participación de la gente que vive ahí. El objetivo de estos programas es que la comunidad use, arregle y recupere los espacios públicos de su colonia.
- Art. 98Tienes derecho a moverte por la ciudad o el país de manera fácil, seguido, con respeto, sin que te cueste un ojo de la cara y sin que te discriminen, para poder hacer tus cosas y vivir bien. El gobierno, a través de las autoridades, debe crear planes y programas para que esto se cumpla, poniendo atención en que sea seguro, accesible para todos, con buena calidad y usando tecnología nueva, además de ir reduciendo poco a poco la contaminación. En la Ciudad, se le dará preferencia a los que van a pie, a las bicis y otros vehículos sin motor, y al transporte público que sea masivo, eléctrico o que contamine poquito.
- Art. 99En la Ciudad de México tienes derecho a tener tiempo libre y a usarlo de manera que te sirva para descansar, divertirte, aprender cosas nuevas, convivir con otros, ser creativo o simplemente recuperarte del trabajo y del estrés. Este derecho se llama “tiempo libre” y significa que puedes ocupar tu tiempo en actividades que te hagan crecer como persona o disfrutar la vida, ya sea solo o en grupo. El gobierno está obligado a organizar y promover actividades culturales, artísticas, educativas, deportivas y de juego, y debe procurar que sean gratis o muy baratas para que todos puedas acceder a ellas.
- Art. 100El artículo dice que el gobierno tiene que asegurarse de que todas las personas, incluyendo visitantes, puedan disfrutar de la cultura y el patrimonio de la ciudad sin importar su origen o situación. Nadie puede ser excluido por su forma de ser, y todos tienen derecho a acceder a museos, tradiciones, y espacios culturales en igualdad de condiciones. También menciona que los barrios, comunidades y grupos originarios pueden participar activamente en la protección y difusión de su cultura, sin censura y con respeto. Además, el gobierno local y el Congreso deben crear leyes y programas que garanticen estos derechos, tomando en cuenta las necesidades de cada grupo de personas.
- Art. 101Este artículo dice que todas las personas en la Ciudad tienen derecho a vivir sin peligros por el estado del suelo, las construcciones o los servicios urbanos. El gobierno debe ir reduciendo los riesgos y atender a la gente cuando ocurran desastres naturales (como temblores) o provocados por humanos (como explosiones). Para eso, tienes derecho a seguridad, una vivienda bien hecha y en un lugar seguro, espacios públicos protegidos, información sobre protección civil, y acceso a estudios de riesgos que ayuden a prevenirlos. Las autoridades deben revisar que las casas y edificios sean seguros, y si un particular construye algo que cause daños, tendrá que repararlos y pagar multas. También habrá un mapa de riesgos público y actualizado seguido, y las políticas de protección civil se enfocarán en prevenir y preparar a la gente, sobre todo en las zonas más vulnerables.
- Art. 102Este artículo dice que la seguridad en la Ciudad no es solo que la policía cuide las calles, sino que busca proteger tu vida, tu cuerpo, tu mente y tus cosas para que puedas vivir con dignidad. Las autoridades tienen que hacer varias cosas: crear estudios y programas para atacar las causas de la delincuencia; poner más vigilancia policial e invertir en justicia; diseñar planes para prevenir y castigar delitos; platicar contigo y con los vecinos para resolver juntos los problemas de seguridad; y enseñar a la gente a resolver peleas sin violencia, promoviendo la paz. Todo esto es para que vivas más tranquilo y seguro.
- Art. 103Este artículo dice que todas las autoridades de la Ciudad de México deben tratar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos con respeto y justicia, siguiendo reglas como darles asesoría legal clara y gratuita, mantener su información en secreto, y no culparlas ni revictimizarlas. También deben darles atención rápida en salud, educación y ayuda social, y ofrecerles medidas para reparar el daño que sufrieron. El gobierno tiene la obligación de apoyarlas de inmediato, tomando en cuenta si son mujeres, niños o personas con necesidades especiales. Por último, la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México se encarga de coordinar a todas las dependencias y organizaciones para que las víctimas puedan acceder fácilmente a sus derechos y servicios.
- Art. 104Si fuiste víctima de violencia, el gobierno te tiene que proteger de inmediato cuando tu vida, tu mente, tu libertad o tu seguridad estén en peligro. También te deben dar información clara y completa para que puedas decidir qué ayuda quieres. Tienes derecho a recibir asesoría legal gratis y rápida, además de atención médica y psicológica. Asimismo, los trámites de justicia deben ser sencillos y sin trabas, y te tienen que informar cómo va tu caso en los juzgados o en el ministerio público.
- Art. 105Este artículo dice que cuando a una persona se le violan sus derechos, deben repararle todo el daño de diferentes maneras: devolviéndole lo que perdió, pagándole una indemnización, dándole atención médica o psicológica, y asegurándose de que no vuelva a pasar. La reparación se hace según lo grave que fue lo que le hicieron y cómo le afectó. También las empresas que prestan servicios públicos o trabajan para el gobierno de la Ciudad tienen la obligación de reparar el daño si violan derechos por su culpa. Aparte, los funcionarios públicos pueden ser responsables de cubrir la reparación, y si no pueden, el gobierno de la Ciudad responde por ellos. Cada oficina del gobierno debe cumplir con reparar el daño, y el Congreso local tiene que apartar dinero cada año en un fondo especial para que esto se pueda pagar.
- Art. 106Este artículo dice que si el gobierno de la Ciudad de México te causa un daño, está obligado a repararlo por completo, siguiendo las leyes que protegen a las víctimas. Para que esa reparación sea efectiva, deben considerar que es tanto una obligación del gobierno como un derecho tuyo, y tomar en cuenta a quiénes afectó directamente (como tú) e indirectamente (como tu familia). También tienen que calcular todos los tipos de daño, como el sufrimiento emocional, las pérdidas económicas o el daño a tu proyecto de vida, y aplicar medidas que te devuelvan las cosas a como estaban, te ayuden a recuperarte y aseguren que no vuelva a pasar.
- Art. 107Todas las autoridades del estado o del municipio deben ayudar a que se cumpla lo que dice esta ley, cada una haciendo lo que le toca según la ley local y la Constitución de tu estado. Es como un equipo donde cada quien tiene su tarea marcada para que todo funcione bien. Esto incluye a los gobiernos municipales, estatales y cualquier autoridad local. La idea es que no se hagan bolas y trabajen juntos para lograr los objetivos de la ley.
- Art. 108Todos los que mandan en la Ciudad de México, como el gobierno local, las alcaldías y otras oficinas públicas, tienen cuatro obligaciones principales con tus derechos humanos. Primero, deben enseñarte y darte información sobre tus derechos para que puedas usarlos. Segundo, tienen que respetar tus derechos y no hacer nada que te impida disfrutarlos. Tercero, deben protegerte de que empresas o personas particulares te violen tus derechos, y castigar a quien lo haga. Cuarto, deben garantizar que puedas ejercer tus derechos creando condiciones justas o dando servicios directamente, como programas de apoyo.
- Art. 109Cuando las oficinas del gobierno de la Ciudad de México creen sus propias reglas internas de trabajo, deben basarse en lo que dice la Constitución local y en esta ley para proteger los derechos de las personas. Esto aplica a todos los niveles del poder público, como dependencias, alcaldías o cualquier área del gobierno. La idea es que ninguna regla que se inventen pueda ir en contra de los derechos humanos que ya están establecidos. Así se aseguran de que el gobierno cumpla con su obligación de respetar y garantizar esos derechos.
- Art. 110El gobierno de la Ciudad de México tiene que ir quitando poco a poco todo lo que les impida a los grupos que más necesitan apoyo (como personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas, etc.) ejercer sus derechos y ser incluidos en la sociedad. Para lograrlo, no los pueden criminalizar, reprimir, encerrar o molestar por su forma de vida, gustos, religión o ideas políticas. Además, van a crear cursos de capacitación para ayudarles a conseguir empleo, y todas las obras y políticas públicas deben diseñarse para que todo mundo pueda usarlas sin problemas. También van a hacer campañas contra la discriminación, la exclusión y cualquier tipo de violencia.
- Art. 111El Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Justicia Administrativa, ambos de la Ciudad de México, tienen la obligación de cuidar y hacer valer tus derechos humanos en todas las sentencias o decisiones que tomen, siguiendo las reglas que marca esta Ley.
- Art. 112Los jueces y las autoridades tienen la obligación, en cada caso que resuelvan, revisar si las leyes que van a aplicar respetan los derechos humanos. Esto lo pueden hacer por iniciativa propia o si alguien se los pide. Si hay varias formas de entender una ley o diferentes leyes que aplican, deben elegir la que proteja mejor los derechos de las personas. Eso sí, siempre deben partir de la idea de que las leyes son válidas, a menos que claramente vayan contra los derechos humanos. El chiste es que siempre busquen la opción que beneficie más a la persona y no dañe sus derechos fundamentales.
- Art. 113La Comisión de Derechos Humanos ayudará a que las autoridades locales cumplan con proteger tus derechos. Puede hacer sugerencias, informes o propuestas sobre leyes y acciones del gobierno para garantizar los derechos humanos, y tiene la libertad de hacerlos públicos si así lo decide. El Consejo para Prevenir la Discriminación de la Ciudad de México puede crear formas de coordinar y promover políticas contra la discriminación. También puede trabajar con escuelas, organizaciones y otros grupos, además de revisar y evaluar lo que hacen las autoridades para eliminar la discriminación. El Capítulo II habla de que tanto las personas como las empresas también tienen la responsabilidad de respetar y promover los derechos humanos.
- Art. 114Este artículo dice que todas las personas tenemos obligaciones con la sociedad donde vivimos, porque solo así podemos desarrollarnos libremente. Tanto tú como las autoridades, familias, empresas y organizaciones son responsables de que se cumplan los derechos humanos, cada quien en lo que le toca. Por ejemplo, debes respetar a los demás, no discriminarlos, cuidar el medio ambiente, tratar bien a los animales y denunciar si ves que alguien viola los derechos de otra persona. También tienes que participar en la democracia (como votar), no meterte en la vida privada de otros y ayudar en tu casa con los gastos o el cuidado de la familia. En pocas palabras, se trata de vivir en paz, respetando a todos y al planeta.
- Art. 115El artículo 115 dice que, en la Ciudad de México, todas las acciones del gobierno deben basarse en el respeto a los derechos humanos. Esto aplica para todo: desde planear proyectos, repartir el dinero, hasta evaluar si las cosas funcionan. También significa que las autoridades deben revisar constantemente si sus decisiones están ayudando a mejorar poco a poco esos derechos. Al final, la idea es cambiar la forma en que el gobierno y la ciudadanía se relacionan, poniendo a las personas al centro de todo.
- Art. 116Este artículo dice que cuando se aplique el enfoque de derechos humanos, se deben seguir al menos estos principios: que los derechos sean para todas las personas sin excepción (universalidad), que puedas exigirlos ante las autoridades y los jueces (exigibilidad y justiciabilidad), que se atiendan todas las necesidades de la persona (integralidad), que nadie sea tratado diferente ni discriminado (igualdad y no discriminación), que la gente pueda opinar y participar en las decisiones (participación ciudadana), que todo sea claro y público (transparencia), que las autoridades rindan cuentas de lo que hacen (rendición de cuentas), que los derechos realmente se cumplan (efectividad), y que este enfoque se aplique en todas las áreas y políticas (transversalidad).
- Art. 117Este artículo dice que, al hacer planes, leyes o políticas públicas, el gobierno debe seguir una serie de pasos para garantizar los derechos humanos. Primero, tiene que identificar quiénes tienen derechos y quiénes están obligados a cumplirlos, además de entender por qué no se están respetando. También debe evaluar si las personas pueden exigir sus derechos y si las autoridades pueden cumplir, y diseñar estrategias para fortalecer esas capacidades. Se debe poner atención especial en los grupos más vulnerables, como personas discriminadas o en desventaja, y crear mecanismos para que la ciudadanía participe, pida cuentas a las autoridades y, si algo sale mal, se repare el daño y no vuelva a pasar. Por último, hay que asignar los recursos necesarios para mejorar poco a poco el respeto a los derechos, sin echar para atrás lo que ya se ha logrado.
- Art. 118El artículo 118 dice que todo el trabajo del gobierno debe hacerse siguiendo estas ideas: a) **Género**: Hay que entender que mujeres y hombres no han tenido las mismas oportunidades, y el gobierno debe hacer acciones para reducir esa desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres. Es prioritario que las mujeres participen en las decisiones importantes y que se acabe la discriminación por sexo. b) **Igualdad y no discriminación**: La desigualdad no es casual, viene de cómo está organizada la sociedad y afecta más a ciertas personas o grupos. Por eso, todos los planes y leyes deben eliminar la discriminación y dar las mismas oportunidades y buen trato a todos, tanto en lo público como en lo privado. c) **Inclusión**: Hay barreras en la sociedad que impiden que algunas personas participen de lleno en la vida diaria. El gobierno debe quitar esas barreras para que todos puedan ejercer sus derechos y sentirse parte de la sociedad, usando medidas que ayuden a nivelar el terreno. d) **Accesibilidad**: Los servicios y derechos deben estar al alcance de todas las personas, sin discriminación, y además ser económicos, aceptables y adaptados a la cultura de cada quien. e) **Interés superior de niños, niñas y adolescentes**: En todo lo que hagan las autoridades, lo más importante es garantizar los derechos de los niños y jóvenes a comer bien, tener salud, educación, cuidado y diversión sana. Esto debe guiar cómo se diseñan y gastan los programas del gobierno. f) **Etaria**: (el texto se corta, pero se refiere a que todas las acciones deben considerar la edad de las personas, para atender las necesidades de cada etapa de la vida).
- Art. 119Este artículo dice que todas las autoridades deben enfocarse en ayudar primero a las personas que sufren discriminación o están en desventaja, sobre todo a las más pobres y a quienes enfrentan varias formas de discriminación al mismo tiempo. También deben recopilar información detallada sobre características como el origen, color de piel, género, edad o discapacidad, para entender mejor las necesidades de cada grupo. Además, las autoridades tienen que crear medidas especiales, como becas o apoyos, para que todos tengan las mismas oportunidades, y publicar los planes y proyectos en formatos fáciles de entender. Por último, deben organizar campañas y actividades de educación para fomentar el respeto a los derechos humanos y eliminar actitudes discriminatorias.
- Art. 120El artículo 120 dice que, cuando las autoridades apliquen las perspectivas transversales (que son formas de ver los temas desde diferentes ángulos, como el de género o derechos humanos), deben hacer dos cosas: primero, usarlas en todo lo que hagan, en cada paso de su trabajo público; y segundo, fijarse en cómo sus acciones afectan el bienestar de distintos grupos de personas, y también preocuparse por que esos grupos tengan más libertad para decidir por sí mismos y puedan participar en las decisiones importantes. En corto, las autoridades tienen que considerar a todos y darles voz en todo momento.
- Art. 121El artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de usar todo el dinero y recursos que tengan disponibles para que los derechos que están en la Constitución local se cumplan de verdad. Esto significa que deben ir mejorando poco a poco, de todas las formas posibles, para que todos podamos disfrutar al máximo esos derechos. También tienen que asegurarse de que esos derechos siempre estén disponibles para todos, que sean accesibles, que sean aceptables (que se ajusten a lo que la gente necesita) y que tengan buena calidad. En pocas palabras, es un compromiso para que ningún derecho quede solo en el papel.
- Art. 122Si una autoridad de la Ciudad de México no cumple con sus obligaciones (como dar servicios básicos), debe comprobar que usó todo lo que tenía a su alcance para hacerlo. Si faltan recursos, tiene que asegurarse de que el dinero público se use primero para ayudar a grupos que más lo necesitan, como niños, adultos mayores o personas con discapacidad. Además, hay un sistema especial de indicadores que sirve para medir, evaluar y dar seguimiento a cómo se están respetando los derechos humanos en la ciudad.
- Art. 123El artículo 123 dice que las autoridades de la Ciudad de México tienen que aplicar medidas para que todas las personas sean tratadas con dignidad y haya igualdad real entre todos. Estas medidas se llaman de nivelación (para igualar oportunidades), inclusión (para que nadie quede fuera) y acción afirmativa (apoyos extra para grupos que han sido discriminados). Son obligatorias y deben estar presentes en todo lo que hagan, como crear, manejar, aplicar y revisar los programas del gobierno. En pocas palabras, es una regla que obliga a las autoridades a asegurarse de que nadie sea tratado injustamente.
- Art. 124Las medidas de nivelación son cambios o adaptaciones que sirven para quitar barreras (físicas, de comunicación, reglas o de otro tipo) que impiden que los grupos que necesitan atención especial puedan ejercer sus derechos. Por ejemplo, incluyen hacer ajustes para que los lugares sean accesibles, adaptar los trabajos para personas con discapacidad, usar braille o lenguas indígenas en comunicaciones oficiales, y poner intérpretes de lengua de señas en eventos del gobierno y en la televisión. También se trata de eliminar reglas que discriminen al entrar a escuelas o trabajos, igualar condiciones de derechos y prestaciones para estos grupos, y promover que tanto hombres como mujeres compartan las tareas del cuidado. En pocas palabras, buscan que todos tengan las mismas oportunidades sin que nada los detenga.
- Art. 125Este artículo habla sobre las "medidas de inclusión", que son acciones del gobierno para prevenir o corregir situaciones donde alguien es tratado injustamente o excluido, buscando que todas las personas tengan los mismos derechos y oportunidades. Por ejemplo, incluye enseñar en escuelas y en la sociedad sobre igualdad y respeto a la diversidad, así como diseñar programas de gobierno que eviten la discriminación. También contempla capacitar a servidores públicos para que no tengan actitudes discriminatorias, y hacer campañas de información dentro del gobierno federal. Otras acciones son luchar contra la pobreza, crear trabajos y servicios accesibles para todos, y asegurar que el desarrollo de la ciudad considere a las personas con discapacidades o necesidades especiales.
- Art. 126Las acciones afirmativas son medidas temporales y especiales que benefician a personas o grupos que sufren discriminación, con el propósito de arreglar problemas claros de desigualdad en sus derechos y libertades. Se aplican solo mientras exista esa desigualdad, deben ajustarse al problema que se quiere resolver, ser justas y proporcionales. Por ejemplo, pueden incluir cuotas o porcentajes para que personas de grupos vulnerables o poco representados tengan más oportunidades de entrar, quedarse y crecer en escuelas, trabajos o puestos políticos.
- Art. 127El artículo 127 dice que las políticas públicas (es decir, los planes y acciones del gobierno) deben servir para acabar con las desigualdades y hacer una sociedad más justa. Su objetivo es que todas las personas puedan realizarse y desarrollarse con equidad e igualdad, y que sus derechos humanos realmente se cumplan. Esto se logrará con programas completos que ayuden a todas las personas y grupos a tener acceso a todos sus derechos. En pocas palabras, el gobierno tiene que crear estrategias para que nadie se quede atrás y todos vivan con dignidad.
- Art. 128El gobierno usará como base para crear, poner en práctica y revisar sus planes y programas (políticas públicas) lo que dicen los acuerdos internacionales sobre derechos humanos, los estudios que haga el Sistema y lo que recomienden organismos de México y de fuera. También tomarán en cuenta los datos numéricos (estadísticas) que saquen las autoridades locales y federales encargadas.
- Art. 129Las oficinas que hacen estadísticas en la Ciudad de México deben medir cómo están los derechos humanos. Para eso, tienen que separar la información por sexo, edad, grupo étnico y colonia o alcaldía, y publicarla en formatos que cualquier persona pueda usar y comparar con datos de otros lugares. También deben llevar un registro de cuántas personas son atendidas por los programas que protegen derechos humanos, y contar cuántas violaciones a esos derechos ocurren en la ciudad. Además, tienen que analizar en qué se gasta el dinero público para programas de derechos humanos, hacer investigaciones sobre el tema y publicar todos los resultados para que la gente los conozca.
- Art. 130Este artículo dice que el dinero que gasta el gobierno de la Ciudad de México debe planearse cuidando los derechos de todas las personas y buscando la igualdad entre hombres y mujeres. Toda la información sobre cuánto se gasta en estos temas tiene que ser pública y fácil de consultar. Además, cada año el presupuesto para derechos humanos debe aumentar al menos al mismo ritmo que crezca la economía del país. El gobierno puede recibir dinero extra del gobierno federal, de organismos internacionales o de empresas y organizaciones para apoyar estos programas. Finalmente, el Congreso local, a propuesta del Jefe de Gobierno, tiene la obligación de asignar los recursos necesarios para proteger y promover los derechos humanos.
- Art. 131Los dineros que el gobierno destina para proteger y garantizar los derechos humanos (como la salud, la educación y la no discriminación) son una prioridad para todos los mexicanos. Esto significa que no pueden recortarse ni usarse para otra cosa que no sea defender esos derechos. El interés público está primero, así que deben asegurarse de que estos recursos lleguen a quien los necesita.
- Art. 132Cuando prepares el presupuesto de gastos, el Congreso va a destinar dinero para proteger y promover los derechos humanos de las personas. Esto lo hará a propuesta del jefe o jefa de Gobierno. O sea, la idea es que no solo se gaste en lo básico, sino que también se aseguren cosas como que todos tengan acceso a sus derechos, sin importar quiénes sean. Es como ponerle un presupuesto especial para velar por el bienestar y la dignidad de la gente.
- Art. 133El dinero destinado para proteger y promover tus derechos humanos se reparte de forma justa, clara y constante, sin privilegios para nadie. Tiene que usarse con reglas claras para que todos sepan a dónde va y cómo se gasta. Además, este reparto debe ir mejorando poco a poco con el tiempo, no reducirse. Todo esto se hace siguiendo las leyes que ya existen y lo que dice esta misma Ley.
- Art. 134El dinero que la Ciudad de México destina a proteger y promover los derechos humanos puede recibir apoyos extras del Gobierno Federal, de organismos internacionales y de empresas o personas particulares. La ley que regula esto empezó a aplicarse el 1 de febrero de 2019, pero algunas partes que necesitan ajustes en otras leyes comenzarán después. Mientras tanto, la Comisión de Derechos Humanos local mantiene su nombre actual hasta que se apruebe su nueva ley. Todo esto fue firmado por distintos funcionarios, incluyendo a la Jefa de Gobierno, y se publicó oficialmente para que se cumpla.