Artículo 40 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que, para proteger a las y los periodistas en la Ciudad, las medidas de seguridad deben cumplir con lo siguiente: Primero, tienen que ser suficientes para reducir el riesgo y cuidar su integridad, libertad, bienes y vida. Segundo, se debe hacer una investigación rápida y completa de los peligros o ataques que puedan sufrir, y en ese proceso deben participar periodistas, académicos y organizaciones civiles expertas en el tema. Tercero, las autoridades deben seguir protocolos específicos, reportar el caso de inmediato a la agencia especializada y, al investigar, considerar que el delito pudo cometerse por su trabajo como periodista. Cuarto, cada año deben hacer un informe sobre los riesgos que enfrentan los periodistas en la Ciudad. Quinto, todas estas acciones deben realizarse con rapidez, cuidado, atendiendo las necesidades particulares de cada persona y buscando siempre la máxima protección posible.
Texto oficial
Artículo 40. Las medidas preventivas y de protección suficientes e idóneas para garantizar la seguridad de las personas periodistas en la Ciudad, deberán atender de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes criterios: 1. Ser suficientes para enfrentar el riesgo y proteger su integridad, libertad seguridad, sus bienes y vida; 2. Llevar a cabo un estudio e investigación efectivo, pronto, expedito y con la participación de periodistas, personas académicas y organizaciones de la sociedad civil reconocidas en la materia para la detección de riesgos y agresiones de las que pudieran ser víctimas; 3. Conducirse conforme a los protocolos de actuación, remitirse con prontitud a la agencia especializada para su investigación y perfeccionamiento; además deberá tomarse en cuenta el desarrollo de la actividad periodística como principal línea de investigación por la cual se hubiera cometido el delito en contra de las víctimas; 4. Llevar a cabo un informe especial de manera anual sobre el contexto de riesgo en el que se encuentran las personas que desarrollan una actividad periodística en la Ciudad; y 5. Se llevarán a cabo bajo los principios de inmediatez, debida diligencia, con enfoque diferencial y especializado, de manera progresiva y tomando como eje transversal la máxima protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.