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Artículo 39 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los protocolos (reglas o pasos a seguir) para casos de niñas, niños y adolescentes deben cumplir con ciertos principios básicos. Por ejemplo, siempre hay que presumir que son menores de edad, poner su bienestar por encima de todo, tratarlos por igual sin discriminación, y evitar cualquier tipo de violencia. También se deben respetar sus derechos, darles prioridad como personas, y actuar con cuidado, legalidad y responsabilidad. En pocas palabras, son reglas para protegerlos al máximo en cualquier situación.

Texto oficial

Artículo 39. De manera enunciativa y no limitativa, los protocolos a que se refiere el artículo anterior deberán tener como principios: 1. Presunción de minoría de edad; 2. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes; 3. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad; 4. Igualdad y no discriminación; 5. Inclusión; 6. Interculturalidad; 7. Acceso a una vida libre de violencia; 8. Perspectiva de género; 9. Enfoque diferencial; 10. Supervivencia y desarrollo; 11. Legalidad; 12. Racionalidad; 13. Necesidad; 14. Especialidad; 15. Congruencia; 16. Proporcionalidad; 17. Presunción de inocencia; 18. No autoincriminación; 19. Pro persona; 20. Mínima intervención y subsidiariedad; 21. Prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; o prácticas vinculadas a la violencia institucional; 22. Aplicación favorable; 23. Autonomía progresiva; y 24. Responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.