Artículo 38 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad, todas las personas pueden pensar y expresarse libremente, sin que nadie los censure antes de hablar. Pueden buscar, crear, recibir y compartir información o ideas por cualquier medio, como redes sociales o conversaciones. La única limitación es que deben hacerse responsables después de lo que dicen, respetando la privacidad de los demás, y no pueden usar ese derecho para promover odio, discriminación o segregación contra alguien por su origen, orientación sexual, identidad de género u otras características; si lo hacen, la ley los castigará. La protesta social también es parte de estos derechos, por lo que está prohibido criminalizarla o amenazar, acosar o violentar a quienes protestan. Las autoridades de seguridad deben crear y seguir protocolos basados en estándares internacionales para manejar multitudes, y tanto policías como otros funcionarios públicos están obligados a cumplirlos cuando supervisen estas actividades.
Texto oficial
Artículo 38. En la Ciudad toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, siendo este un derecho humano fundamental sobre el que se sustentan las demás libertades civiles. Este derecho comprende la libertad de buscar, generar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier medio. Su ejercicio no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores y por el respeto a la privacidad de las personas en términos de la legislación de la materia. La libertad de expresión no ampara ni protege discursos o incitaciones al odio, segregacionistas y a la discriminación que provoquen afectaciones concretas y que sean emitidas por razones de origen, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y demás, la ley de la materia sancionará este tipo de expresiones. La protesta social es una expresión del ejercicio de los derechos a la libertad de pensamiento, expresión y reunión, así como de los derechos a la información y a defender los derechos humanos, por ello, está prohibida su criminalización. Se sancionará a quien mediante amenazas, violencia, acoso, persecución, intimidación o represalias interfiera con el ejercicio este derecho. Las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana elaborarán, actualizarán y aplicarán protocolos de actuación con relación a las multitudes conforme a controles de convencionalidad y estándares internacionales, los cuales serán de observancia obligatoria para los elementos de la policía y las personas servidoras públicas de otras dependencias que participen en la observación, seguimiento y vigilancia de estas actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.