Artículo 41 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí en la Ciudad de México, todas las personas tienen derecho a buscar, recibir y compartir libremente información de las oficinas del gobierno. La información que tienen las dependencias públicas debe ser abierta para todos, sin costo y sin discriminación, y también incluye el acceso a tus datos personales o la corrección de los mismos. Solo se puede ocultar información por un tiempo si se demuestra que hacerla pública afecta gravemente a la sociedad, pero nunca se puede esconder cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos. Para que puedas ejercer este derecho, existen mecanismos rápidos y sencillos para pedir información, y si tienes algún problema, hay organismos imparciales encargados de resolver tu caso.
Texto oficial
Artículo 41. En la Ciudad se garantiza el derecho a la información de todas las personas, para acceder a la información pública, buscar, tener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones. El derecho de acceder a la información que tienen en su poder las entidades públicas es correlativo al deber de proporcionar información de interés general de conformidad con las disposiciones de la ley en la materia, bajo el principio de Gobierno Abierto. La información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados será pública, transparente y accesible a cualquier persona de forma gratuita, así como a sus datos personales o a la rectificación de éstos, sin discriminación alguna, para lo que se deberán habilitar todos los medios y acciones disponibles en los términos y condiciones que establezca la Ley en la materia y demás normas aplicables. La información sólo podrá reservarse temporalmente en los casos que se acredite ampliamente la afectación del interés público en los términos previamente establecidos para ello. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos. Para el ejercicio de este derecho se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante órganos u organismos especializados imparciales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.