Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_458/107
Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del estado o del municipio deben ayudar a que se cumpla lo que dice esta ley, cada una haciendo lo que le toca según la ley local y la Constitución de tu estado. Es como un equipo donde cada quien tiene su tarea marcada para que todo funcione bien. Esto incluye a los gobiernos municipales, estatales y cualquier autoridad local. La idea es que no se hagan bolas y trabajen juntos para lograr los objetivos de la ley.

Texto oficial

Artículo 107. Todas las autoridades locales coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos de esta ley, de conformidad con las competencias previstas en la Constitución Local, el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 107 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal