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Artículo 106 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si el gobierno de la Ciudad de México te causa un daño, está obligado a repararlo por completo, siguiendo las leyes que protegen a las víctimas. Para que esa reparación sea efectiva, deben considerar que es tanto una obligación del gobierno como un derecho tuyo, y tomar en cuenta a quiénes afectó directamente (como tú) e indirectamente (como tu familia). También tienen que calcular todos los tipos de daño, como el sufrimiento emocional, las pérdidas económicas o el daño a tu proyecto de vida, y aplicar medidas que te devuelvan las cosas a como estaban, te ayuden a recuperarte y aseguren que no vuelva a pasar.

Texto oficial

Artículo 106. Las autoridades de la Ciudad que se encuentren obligadas a reparar el daño de manera integral deberán observar lo establecido en las leyes generales y locales sobre víctimas. Para llevar a cabo una reparación integral de daño efectiva se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La doble dimensión de la reparación: como una obligación por parte del Estado y como derecho fundamental de las víctimas; 2. Las víctimas directas e indirectas; 3. Cuantificación del daño: inmaterial, daño moral y psicológico, físico, daño al proyecto de vida, daños colectivos y sociales, daño material, daño emergente, lucro cesante o pérdida de ingresos, daño al patrimonio familiar, entre otras; y 4. Aplicación de medidas de reparación integral que contemplen la restitución, rehabilitación, satisfacción de garantías de no repetición, obligación de investigar los hechos, determinar responsables, sancionar y la indemnización compensatoria. TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS Capítulo I. De las obligaciones de las autoridades locales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.