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Artículo 105 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando a una persona se le violan sus derechos, deben repararle todo el daño de diferentes maneras: devolviéndole lo que perdió, pagándole una indemnización, dándole atención médica o psicológica, y asegurándose de que no vuelva a pasar. La reparación se hace según lo grave que fue lo que le hicieron y cómo le afectó. También las empresas que prestan servicios públicos o trabajan para el gobierno de la Ciudad tienen la obligación de reparar el daño si violan derechos por su culpa. Aparte, los funcionarios públicos pueden ser responsables de cubrir la reparación, y si no pueden, el gobierno de la Ciudad responde por ellos. Cada oficina del gobierno debe cumplir con reparar el daño, y el Congreso local tiene que apartar dinero cada año en un fondo especial para que esto se pueda pagar.

Texto oficial

Artículo 105. La reparación integral contemplará medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, conforme a lo previsto por la ley. Cada una de estas medidas será́ implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así́ como las circunstancias y características del hecho victimizante. Los concesionarios de servicios públicos y las empresas que provean bienes y servicios a las autoridades de la Ciudad están obligados a reparar el daño por violaciones a los derechos, que resulten del desempeño de sus actividades, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas por la ley. Las autoridades de la Ciudad tendrán responsabilidad solidaria y subsidiaria en la reparación integral correspondiente a las víctimas de violaciones a los derechos, cometidas por las personas servidoras públicas locales, en los supuestos que señale la ley. Cada ente público será responsable en el cumplimiento de la reparación integral. El Congreso local establecerá partidas presupuestales anuales que hagan efectiva esta garantía, a través de un fondo administrado por los entes públicos responsables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.