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Artículo 104 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima de violencia, el gobierno te tiene que proteger de inmediato cuando tu vida, tu mente, tu libertad o tu seguridad estén en peligro. También te deben dar información clara y completa para que puedas decidir qué ayuda quieres. Tienes derecho a recibir asesoría legal gratis y rápida, además de atención médica y psicológica. Asimismo, los trámites de justicia deben ser sencillos y sin trabas, y te tienen que informar cómo va tu caso en los juzgados o en el ministerio público.

Texto oficial

Artículo 104. El Gobierno garantizará a las personas víctimas de algún tipo de violencia, lo siguiente: 1. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o de las víctimas indirectas; 2. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; 3. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita. 4. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico; 5. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia; y 6. Recibir información sobre el progreso de los trámites judiciales y administrativos que hayan iniciado con motivo de salvaguardar sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.