Artículo 103 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las autoridades de la Ciudad de México deben tratar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos con respeto y justicia, siguiendo reglas como darles asesoría legal clara y gratuita, mantener su información en secreto, y no culparlas ni revictimizarlas. También deben darles atención rápida en salud, educación y ayuda social, y ofrecerles medidas para reparar el daño que sufrieron. El gobierno tiene la obligación de apoyarlas de inmediato, tomando en cuenta si son mujeres, niños o personas con necesidades especiales. Por último, la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México se encarga de coordinar a todas las dependencias y organizaciones para que las víctimas puedan acceder fácilmente a sus derechos y servicios.
Texto oficial
Artículo 103. Para la protección de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos en cualquier materia, las autoridades de la Ciudad de México deberán actuar conforme a los principios de asesoría jurídica adecuada, buena fe, complementariedad, confidencialidad, consentimiento informado, cultura jurídica, debida diligencia, debido proceso, desvictimización, dignidad, gratuidad, principio pro víctima, interés superior de la niñez, máxima protección, no criminalización, no victimización secundaria y participación conjunta; además de los señalados en las demás leyes. Asimismo, brindarán atención inmediata en especial en materias de salud , educación y asistencia social. El Gobierno implementará medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, así́ como reparación integral, las cuales serán proporcionadas con enfoque transversal de género y diferencial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás en la materia. La Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México será la encargada de desarrollar mecanismos de coordinación entre dependencias, instituciones públicas y privadas, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derec hos, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta ley en la materia y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.