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Artículo 102 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la seguridad en la Ciudad no es solo que la policía cuide las calles, sino que busca proteger tu vida, tu cuerpo, tu mente y tus cosas para que puedas vivir con dignidad. Las autoridades tienen que hacer varias cosas: crear estudios y programas para atacar las causas de la delincuencia; poner más vigilancia policial e invertir en justicia; diseñar planes para prevenir y castigar delitos; platicar contigo y con los vecinos para resolver juntos los problemas de seguridad; y enseñar a la gente a resolver peleas sin violencia, promoviendo la paz. Todo esto es para que vivas más tranquilo y seguro.

Texto oficial

Artículo 102. En la Ciudad la seguridad ciudadana está relacionada con la protección de las personas frente amenazas como el delito y todas las formas de violencia, se dirige a la tutela de derechos tales como la vida, el respeto a la integridad física, psíquica y material de la persona, y el derecho a tener una vida digna. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: 1. Elaborar estudios, políticas púbicas, acciones y programas para atacar los factores detonantes de la delincuencia; 2. Adoptar medidas para brindar protección a las personas a través de mecanismos efectivos de vigilancia policial, inversión en infraestructura de seguridad ciudadana y de procuración e impartición de justicia; 3. Emitir e implementar políticas que privilegien el diseño e implementación de planes y programas de protección, prevención y sanción del delito; 4. Promover el diálogo entre autoridades y ciudadanía para buscar soluciones participativas, integrales y multidimensionales a los problemas de seguridad; y 5. Promover e implementar programas y acciones destinadas a la convivencia pacífica y a aumentar las capacidades y habilidades para la conciliación y solución pacífica de conflictos, así como a la prevención social de las violencias. Capítulo X. De la reparación integral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.