Artículo 101 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas en la Ciudad tienen derecho a vivir sin peligros por el estado del suelo, las construcciones o los servicios urbanos. El gobierno debe ir reduciendo los riesgos y atender a la gente cuando ocurran desastres naturales (como temblores) o provocados por humanos (como explosiones). Para eso, tienes derecho a seguridad, una vivienda bien hecha y en un lugar seguro, espacios públicos protegidos, información sobre protección civil, y acceso a estudios de riesgos que ayuden a prevenirlos. Las autoridades deben revisar que las casas y edificios sean seguros, y si un particular construye algo que cause daños, tendrá que repararlos y pagar multas. También habrá un mapa de riesgos público y actualizado seguido, y las políticas de protección civil se enfocarán en prevenir y preparar a la gente, sobre todo en las zonas más vulnerables.
Texto oficial
Artículo 101. En la Ciudad se garantiza a todas las personas el derecho a vivir libres de riesgos derivados de las condiciones físicas del suelo y subsuelo, de la infraestructura y el equipamiento urbano, a disminuir de forma progresiva las vulnerabilidades y a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico. Para lograr una Ciudad habitable, segura y resiliente en términos de desastres y accidentes, las personas gozarán de los siguientes derechos: 1. Seguridad personal e integridad física frente a riesgos y desastres; 2. Vivienda segura y adecuada, en términos estructurales, de materiales y de ubicación. 3. Espacios seguros dónde desarrollar actividades individuales y colectivas; 4. Información y educación en materia de protección civil; 5. Estudios sobre las vulnerabilidades y riesgos que permitan la elaboración de políticas públicas y acciones tendientes a su dis minución progresiva; y 6. A la transparencia en la información relativa a riesgos y vulnerabilidades. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos. En el caso de construcciones, servicios e infraestructura brindada por particulares, el gobierno de la Ciudad vigilará la calidad y apego a la normatividad, y garantizará que se hagan cargo de la reparación de daños en caso de accidentes o catástrofes cuand o incurran en responsabilidad, de la misma manera establecerá las sanciones pertinentes y la garantía de no repetición. El Gobierno, a través de las dependencias y entidades responsables, deberá salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden ocasionar a la estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos de la Ciudad. De igual manera, vigilará permanentemente que las construcciones de viviendas sean seguras y revisadas periódicamente para, en su caso, definir medidas de reforzamiento estructural, reubicación y demás que resulten procedentes. Las políticas de la materia de protección civil privilegiarán las acciones de prevención, mitigación y preparación de los habitantes de la Ciudad de México, haciendo énfasis en la difusión y capacitación de la población en lo correspondiente a las medidas de prevención, así como la realización de obras de mitigación para hacer frente a los fenómenos perturbadores que generen un riesgo, priorizando las zonas de mayor vulnerabilidad establecidas en los instrumentos de diagnóstico. En la Ciudad existirá un mapa de riesgos que será público, difundido de manera amplia entre todas las personas y que se actualizará periódicamente debido a los cambios permanentes en el subsuelo de la Ciudad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.