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Artículo 108 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los que mandan en la Ciudad de México, como el gobierno local, las alcaldías y otras oficinas públicas, tienen cuatro obligaciones principales con tus derechos humanos. Primero, deben enseñarte y darte información sobre tus derechos para que puedas usarlos. Segundo, tienen que respetar tus derechos y no hacer nada que te impida disfrutarlos. Tercero, deben protegerte de que empresas o personas particulares te violen tus derechos, y castigar a quien lo haga. Cuarto, deben garantizar que puedas ejercer tus derechos creando condiciones justas o dando servicios directamente, como programas de apoyo.

Texto oficial

Artículo 108. Los poderes públicos de la Ciudad de México, las Alcaldías, los organismos autónomos y organismos descentralizados en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, tienen las siguientes obligaciones en materia de derechos: 1. Promover los derechos humanos mediante la formación, educación e información, a fin de favorecer su ejercicio; 2. Respetar los derechos humanos, por lo que se abstendrán de realizar acciones que puedan menoscabar, interferir u obstaculizar su disfrute y ejercicio; 3. Proteger los derechos humanos frente a injerencias de actores no estatales, a fin de prevenir y sancionar abusos cometidos contra las personas; 4. Garantizar los derechos humanos mediante la adopción de acciones afirmativas orientadas a favorecer su cumplimiento efectivo, ya sea mediante la generación de condiciones propicias para su ejercicio o por medio de la prestación directa de un servicio por parte del gobierno; 5.- Nota del editor, conforme a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se hace omisión del numeral 5 del

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.