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Artículo 109 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas del gobierno de la Ciudad de México creen sus propias reglas internas de trabajo, deben basarse en lo que dice la Constitución local y en esta ley para proteger los derechos de las personas. Esto aplica a todos los niveles del poder público, como dependencias, alcaldías o cualquier área del gobierno. La idea es que ninguna regla que se inventen pueda ir en contra de los derechos humanos que ya están establecidos. Así se aseguran de que el gobierno cumpla con su obligación de respetar y garantizar esos derechos.

Texto oficial

Artículo 109. La elaboración de la normatividad interna para el funcionamiento de las diversas instancias de los poderes públicos deberá atender las obligaciones generales y específicas de derechos humanos previstas en la Constitución Política de la Ciudad de México, en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades públicas en dicha materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.