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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jóvenes tienen derecho a ser quienes son, tanto a nivel individual como en grupo. Las autoridades y la sociedad deben tomar las medidas necesarias para que puedan desarrollar su personalidad libremente, sin que nadie los discrimine por su identidad. Esto aplica a cualquier aspecto de su vida, como su forma de pensar, vestir o expresarse. La idea es que nadie los trate mal o los excluya por ser quienes son.

Texto oficial

Artículo 73. Para garantizar el debido respeto a la identidad individual y colectiva de las personas jóvenes, se adoptarán las medidas necesarias que permitan el libre desarrollo y formación de su personalidad, evitando en todo momento situaciones que les discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 18) ↗

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