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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de poner las condiciones necesarias en educación, economía y apoyos sociales para que los jóvenes puedan ser independientes y tomar sus propias decisiones, y también para que puedan ejercer su derecho a emanciparse (es decir, dejar de depender legalmente de sus padres). Además, deben procurar que los jóvenes sigan creciendo en lo personal, en sus estudios, en su capacitación y en el trabajo.

Texto oficial

Artículo 74. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad deberán crear y facilitar las condiciones educativas, económicas y sociales para que las personas jóvenes puedan ejercer su autonomía, independencia y, en su caso, su derecho a la emancipación; procurando su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 18) ↗

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