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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del Gobierno de la Ciudad tienen que crear acciones y programas para que los jóvenes puedan ejercer sus derechos y participar en la vida pública, como en la planeación y desarrollo de la ciudad. Esto significa que deben hacer cosas como consultarlos, involucrarlos en decisiones y asegurarse de que no los excluyan. En otras palabras, no solo es que los escuchen, sino que realmente tomen en cuenta lo que opinan y necesitan.

Texto oficial

Artículo 72. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad implementarán las políticas, mecanismos y programas que permitan garantizar el ejercicio de derechos de las personas jóvenes, así como su participación en la vida pública, en la planeación y en el desarrollo de la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 18) ↗

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