Artículo 71 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Ciudad haga programas o acciones para jóvenes, debe tomarlos en cuenta tal como son, sin discriminarlos y considerando tanto su edad como su género. También tiene que seguir lo que diga el Sistema y el Plan que protegen los derechos de las personas jóvenes. En especial, hay que asegurar que los jóvenes puedan participar en política, recibir capacitación y conseguir empleo, evitar que dejen la escuela, tener acceso a servicios de salud (incluyendo salud sexual y reproductiva), y que puedan hacer actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas, entre otras que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 71. En la Ciudad, las políticas públicas, proyectos y acciones dirigidas a las personas jóvenes deberán llevarse a cabo desde una perspectiva de juventud, de género y no discriminación. Asimismo, deberá observarse lo establecido en el Sistema para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes, y el Plan Estratégico para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes. De manera particular, se deberá asegurar la inclusión y participación política, la capacitación para el empleo y el acceso a éste, el abatimiento de la deserción escolar y las salidas transversales, el acceso a servicios e información en materia de salud, salud sexual y reproductiva, el fomento de las actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas, entre otras, que se establezcan en la normatividad de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.