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Artículo 114 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas tenemos obligaciones con la sociedad donde vivimos, porque solo así podemos desarrollarnos libremente. Tanto tú como las autoridades, familias, empresas y organizaciones son responsables de que se cumplan los derechos humanos, cada quien en lo que le toca. Por ejemplo, debes respetar a los demás, no discriminarlos, cuidar el medio ambiente, tratar bien a los animales y denunciar si ves que alguien viola los derechos de otra persona. También tienes que participar en la democracia (como votar), no meterte en la vida privada de otros y ayudar en tu casa con los gastos o el cuidado de la familia. En pocas palabras, se trata de vivir en paz, respetando a todos y al planeta.

Texto oficial

Artículo 114. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Todos los miembros de la sociedad, las autoridades, los particulares, las familias, las comunidades, las organizaciones sociales y las de la sociedad civil y el sector empresarial privado, son responsables de la realización de los derechos en diversas medidas. Toda persona, entre otros, tiene los siguientes deberes en materia de derechos humanos: 1. Respetar la integridad física y mental, así como los derechos y libertades de las demás personas y no participar en violaciones a los mismos; 2. Participar en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de la sociedad, instituciones y procesos democráticos; 3. Brindar un trato respetuoso y sin discriminación a las demás personas; 4. No interferir con la libertad de expresión ni con el derecho de otras personas a tener opiniones; 5. Participar en la toma de decisiones públicas, de conformidad con los mecanismos de democracia directa, representativa y participativa; 6. Contribuir de manera equitativa con las tareas del cuidado y el sustento económico de su familia; 7. Respetar el derecho a la privacidad e intimidad de las personas, absteniéndose de interferir de manera arbitraria, oculta o injustificada en la vida privada, familia, domicilio o comunicaciones de los demás; así como de realizar ataques contra su honra y reputación; 8. Respetar y proteger los recursos naturales; prevenir y evitar daños al medio ambiente y, en su caso, reparar los daños que hubiere causado; 9. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los recursos naturales y ayudar en la medida de lo posible a establecer las condiciones que permitan garantizar la subsistencia y regeneración del ambiente y los recursos naturales; 10. Brindar un buen trato y respetar a los animales, no incurrir en prácticas de maltrato y abandono; 11. Conducirse de acuerdo con una cultura de paz y derechos humanos, y 12. Denunciar todo acto que atente contra el ejercicio de los derechos humanos ante las autoridades correspondientes. TÍTULO SEXTO ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Capítulo I. Lineamientos para la implementación del enfoque de derechos humanos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.