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Artículo 112 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y las autoridades tienen la obligación, en cada caso que resuelvan, revisar si las leyes que van a aplicar respetan los derechos humanos. Esto lo pueden hacer por iniciativa propia o si alguien se los pide. Si hay varias formas de entender una ley o diferentes leyes que aplican, deben elegir la que proteja mejor los derechos de las personas. Eso sí, siempre deben partir de la idea de que las leyes son válidas, a menos que claramente vayan contra los derechos humanos. El chiste es que siempre busquen la opción que beneficie más a la persona y no dañe sus derechos fundamentales.

Texto oficial

Artículo 112. Las autoridades y órganos jurisdiccionales aplicarán en todas sus resoluciones el control difuso de constitucionalidad en materia de derechos humanos, ya sea de oficio o a petición de parte. Cuando existan varias normas e interpretaciones jurídicamente válidas, las autoridades jurisdiccionales deberán, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que sea acorde a los derechos humanos y favorezca la protección más amplia de éstos, a fin de evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.