Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 119 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades deben enfocarse en ayudar primero a las personas que sufren discriminación o están en desventaja, sobre todo a las más pobres y a quienes enfrentan varias formas de discriminación al mismo tiempo. También deben recopilar información detallada sobre características como el origen, color de piel, género, edad o discapacidad, para entender mejor las necesidades de cada grupo. Además, las autoridades tienen que crear medidas especiales, como becas o apoyos, para que todos tengan las mismas oportunidades, y publicar los planes y proyectos en formatos fáciles de entender. Por último, deben organizar campañas y actividades de educación para fomentar el respeto a los derechos humanos y eliminar actitudes discriminatorias.

Texto oficial

Artículo 119. En el diseño, gestión, presupuestación, ejecución y evaluación de la actividad pública, todas las autoridades deberán atender las perspectivas de transversalidad e integralidad de conformidad con lo siguiente: a) Dirigir la atención prioritaria hacia las personas que sufren discriminación y están desfavorecidas en cualquier contexto dado, especialmente los grupos más pobres y los que sufren discriminación múltiple por cuestión de interseccionalidad; b) Fortalecer las capacidades de acopio y análisis de datos para garantizar que estos se encuentren desglosados, en la medida de lo posible, por criterios de origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil y cualquier otra categoría sospechosa; c) Promover medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa para favorecer la igualdad sustantiva; d) Colocar la información de los planes, programas, políticas y proyectos disponible en formatos accesibles para todas las personas que habitan la Ciudad, y; e) Prever actividades en materia de educación cívica, campañas de comunicación y el fortalecimiento institucional para promover actitudes no discriminatorias y un cambio de comportamiento a favor del respeto a los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.