Artículo 120 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 120 dice que, cuando las autoridades apliquen las perspectivas transversales (que son formas de ver los temas desde diferentes ángulos, como el de género o derechos humanos), deben hacer dos cosas: primero, usarlas en todo lo que hagan, en cada paso de su trabajo público; y segundo, fijarse en cómo sus acciones afectan el bienestar de distintos grupos de personas, y también preocuparse por que esos grupos tengan más libertad para decidir por sí mismos y puedan participar en las decisiones importantes. En corto, las autoridades tienen que considerar a todos y darles voz en todo momento.
Texto oficial
Artículo 120. Para la aplicación de las perspectivas transversales, las autoridades deberán tomar en cuenta lo siguiente: a) Se emplearán en todas las actuaciones y procesos de la actividad pública; y b) Se considerarán los efectos de la actividad pública en el bienestar de grupos de personas, así como la importancia de fortalecer su autonomía y la participación en la toma de decisiones. Capítulo III. Niveles esenciales de los derechos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.