Artículo 118 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 dice que todo el trabajo del gobierno debe hacerse siguiendo estas ideas: a) **Género**: Hay que entender que mujeres y hombres no han tenido las mismas oportunidades, y el gobierno debe hacer acciones para reducir esa desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres. Es prioritario que las mujeres participen en las decisiones importantes y que se acabe la discriminación por sexo. b) **Igualdad y no discriminación**: La desigualdad no es casual, viene de cómo está organizada la sociedad y afecta más a ciertas personas o grupos. Por eso, todos los planes y leyes deben eliminar la discriminación y dar las mismas oportunidades y buen trato a todos, tanto en lo público como en lo privado. c) **Inclusión**: Hay barreras en la sociedad que impiden que algunas personas participen de lleno en la vida diaria. El gobierno debe quitar esas barreras para que todos puedan ejercer sus derechos y sentirse parte de la sociedad, usando medidas que ayuden a nivelar el terreno. d) **Accesibilidad**: Los servicios y derechos deben estar al alcance de todas las personas, sin discriminación, y además ser económicos, aceptables y adaptados a la cultura de cada quien. e) **Interés superior de niños, niñas y adolescentes**: En todo lo que hagan las autoridades, lo más importante es garantizar los derechos de los niños y jóvenes a comer bien, tener salud, educación, cuidado y diversión sana. Esto debe guiar cómo se diseñan y gastan los programas del gobierno. f) **Etaria**: (el texto se corta, pero se refiere a que todas las acciones deben considerar la edad de las personas, para atender las necesidades de cada etapa de la vida).
Texto oficial
Artículo 118. Serán transversales para todo el ejercicio de la función pública las siguientes perspectivas: a) Género: es el enfoque analítico y crítico que permite comprender las desigualdades construidas entre mujeres y hombres, y orientar las acciones públicas para disminuir las brechas de desigualdad, la discriminación y violencia de género. La participación de las mujeres en las decisiones políticas, sociales y económicas y la erradicación de la discriminación por razones de sexo, deben ser objetivos prioritarios de las políticas públicas y de los presupuestos; b) Igualdad y no discriminación: es el enfoque analítico y crítico que permite comprender que la desigualdad estructural se fundamenta en un orden social, constituye un proceso de acumulación de desventajas y genera discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y constantes riesgos de vulneración a los derechos y libertades fundamentales de algunas personas, grupos y comunidades. Los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deberán contemplar la prevención y erradicación de todas las formas de discriminación, así como la promoción de igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el ámbito público como en el privado. Los beneficios de las acciones públicas y la distribución del presupuesto deberán promover la igualdad en razón del acceso a oportunidades, al trato y al bienestar de todas las personas para mejorar las condiciones y calidad de vida de éstas y los grupos o comunidades para superar la desigualdad social, sus causas e impactos; c) Inclusión: es el enfoque analítico y crítico que permite comprender la existencia de barreras en el entorno social que impiden la participación plena y efectiva de todas las personas en las diferentes esferas de la vida humana, en igualdad de condiciones. Todos los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deberán orientarse a lograr la plena titularidad de los derechos de todas las personas, a fin de garantizar su efectiva pertenencia a la sociedad y a la dinámica de desarrollo. Asimismo, se promoverá la adopción de medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa en los ámbitos público y privado; d) Accesibilidad: los medios por los cuales se materializa un derecho deben estar al alcance de todas las personas sin discriminación alguna y en condiciones de disponibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y adecuación cultural; e) Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: en todas las decisiones y actuaciones de las autoridades se garantizará de manera plena los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la alimentación, salud, educación, cuidado y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio guiará el diseño, gestión, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en la materia, considerando su condición de personas en desarrollo; f) Etaria: todos los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deberán orientarse a la inclusión de las personas de todas las edades, considerando las necesidades específicas en las diversas etapas del ciclo de la vida; g) Diseño universal: asegurar que los bienes, servicios públicos e infraestructura puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. En todo momento deberá tenerse en cuenta el acceso a la información y las comunicaciones para todas las personas, enfatizando la integración e inclusión de personas mayores y las personas con discapacidad; h) Interculturalidad: salvaguardar el respeto y ejercicio del derecho de toda persona, grupo o comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, haciendo posible la interacción entre distintas culturas. La relación, comunicación y aprendizaje permanentes entre personas, grupos, conocimientos, valores, tradiciones, lógicas y racionalidades distintas, deberán orientarse a generar, construir y propiciar un respeto mutuo y un desarrollo pleno de las capacidades de las personas y colectivos, por encima de sus diferencias culturales y sociales; y i) Sustentabilidad: todos los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deberán orientarse a garantizar el desarrollo integral con una visión de largo plazo, que respete y preserve el entorno natural y el patrimonio ambiental, salvaguardando los derechos de las generaciones presentes y futuras. Las autoridades de la Ciudad de México deberán garantizar la aplicación de las perspectivas transversales en todas sus actuaciones y procesos de la actividad pública para asegurar el bienestar de todas las personas, en particular de los grupos de atención prioritaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.