Artículo 117 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, al hacer planes, leyes o políticas públicas, el gobierno debe seguir una serie de pasos para garantizar los derechos humanos. Primero, tiene que identificar quiénes tienen derechos y quiénes están obligados a cumplirlos, además de entender por qué no se están respetando. También debe evaluar si las personas pueden exigir sus derechos y si las autoridades pueden cumplir, y diseñar estrategias para fortalecer esas capacidades. Se debe poner atención especial en los grupos más vulnerables, como personas discriminadas o en desventaja, y crear mecanismos para que la ciudadanía participe, pida cuentas a las autoridades y, si algo sale mal, se repare el daño y no vuelva a pasar. Por último, hay que asignar los recursos necesarios para mejorar poco a poco el respeto a los derechos, sin echar para atrás lo que ya se ha logrado.
Texto oficial
Artículo 117. Para la adecuada implementación del enfoque de derechos humanos en la planeación y elaboración de planes, políticas públicas, programas y medidas legislativas, ejecutivas y judiciales deberán contemplarse, al menos, los siguientes elementos: a) Identificar a las personas titulares de derechos y sujetos obligados, así como de las causas inmediatas, subyacentes y estructurales de la no realización de los derechos; b) Valorar la capacidad de titulares de derechos para ejercer y reclamar la garantía de los mismos y de los sujetos obligados para cumplir con sus deberes, a fin de elaborar las estrategias necesarias para fortalecer esas capacidades; c) Orientar el diseño, vigilancia y evaluación conforme a los estándares, ejes rectores y principios de interpretación y aplicación de los derechos previstos en los instrumentos internacionales, en la Constitución Federal y en la Constitución Local; d) Elaborar las estrategias necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos a todas las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, con especial énfasis en aquellas que pertenezcan a grupos de atención prioritaria y que se encuentren en situación de desventaja social; e) Empoderar a las personas y grupos o comunidades para exigir sus derechos a través de la creación de instrumentos para su exigibilidad; f) Responsabilizar a las autoridades del cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos; g) Crear mecanismos accesibles, transparentes y eficaces para garantizar la reparación del daño y la garantía de no repetición; h) Incentivar la participación de la ciudadanía, de los diversos sectores sociales y considerar sus planteamientos y propuestas para la identificación, gestión, seguimiento y evaluación de la política pública; i) Crear mecanismos de concertación entre las autoridades de la Ciudad de México bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad de la acción pública; j) Considerar la territorialidad en la elaboración de las políticas públicas, en relación con el proceso de desarrollo urbano y el derecho a la ciudad; y k) Asignar los recursos adecuados para el avance progresivo en el cumplimiento de los derechos humanos, satisfaciendo los niveles mínimos esenciales de los derechos, bajo los principios del máximo uso de recursos disponibles y no regresividad, a través de objetivos, metas e indicadores. Capítulo II. Perspectivas transversales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.