Artículo 116 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se aplique el enfoque de derechos humanos, se deben seguir al menos estos principios: que los derechos sean para todas las personas sin excepción (universalidad), que puedas exigirlos ante las autoridades y los jueces (exigibilidad y justiciabilidad), que se atiendan todas las necesidades de la persona (integralidad), que nadie sea tratado diferente ni discriminado (igualdad y no discriminación), que la gente pueda opinar y participar en las decisiones (participación ciudadana), que todo sea claro y público (transparencia), que las autoridades rindan cuentas de lo que hacen (rendición de cuentas), que los derechos realmente se cumplan (efectividad), y que este enfoque se aplique en todas las áreas y políticas (transversalidad).
Texto oficial
Artículo 116. Los principios que regirán la implementación del enfoque de derechos humanos serán, al menos, los siguientes: a) Universalidad; b) Exigibilidad y justiciabilidad; c) Integralidad; d) Igualdad y no discriminación; e) Participación ciudadana; f) Transparencia; g) Rendición de cuentas; h) Efectividad; y i) Transversalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.