Artículo 63 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad, toda persona tiene derecho a un trabajo digno y bien pagado, ya sea que trabaje por un sueldo (asalariado) o por su cuenta (no asalariado), siempre que lo elija libremente y en condiciones justas, igualitarias y satisfactorias. También tienes protección si te quedas sin empleo. El Gobierno creará un seguro de desempleo, buscará generar más trabajos bien pagados, mejorará los empleos actuales con inclusión y dignidad, ofrecerá cursos de capacitación para que seas más productivo, y ayudará a que los trabajos informales se vuelvan formales cuando sea posible. Para garantizar este derecho, se siguen tres principios: que haya servicios que te ayuden a encontrar empleo (disponibilidad), que todos puedan acceder al mercado laboral (accesibilidad), y que tengas condiciones seguras, justas y libertad para formar sindicatos o elegir tu trabajo (aceptabilidad y calidad).
Texto oficial
Artículo 63. En la Ciudad toda persona tiene derecho al trabajo digno remunerado sea asalariado o no asalariado de su libre elección, en condiciones justas, equitativas y satisfactorias; así como a la protección contra el desempleo. El Gobierno, por conducto de las autoridades correspondientes, implementará el seguro de desempleo; promoverá la generación de nuevas fuentes de empleo bien remuneradas; consolidará las existentes bajo una perspectiva de inclusión laboral y empleo digno; pondrá en operación programas y acciones de capacitación que fortalezcan y eleven las capacidades, la calidad y la productividad de la fuerza de trabajo; y propiciará el tránsito de la informalidad hacia la formalidad en los casos en que sea procedente. Son principios para garantizar el derecho al trabajo: 1. Disponibilidad: contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a las personas para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él; 2. Accesibilidad: los mercados de trabajo deben estar al alcance de toda persona; y 3. Aceptabilidad y calidad: las personas trabajadoras deben acceder a condiciones justas y favorables en el empleo, en particular a condiciones laborales seguras, respetar su derecho a constituir sindicatos, así como a elegir y aceptar libremente el empleo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.