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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que todas las personas que viven en la Ciudad tienen derecho a un desarrollo que cuide el medio ambiente y a tener las mismas oportunidades para construir una sociedad más justa y solidaria. El gobierno debe hacer que sus planes y acciones siempre busquen que todos, incluyendo las futuras generaciones, puedan usar y disfrutar los servicios públicos de manera equitativa. Además, el gobierno y el Congreso tienen que crear programas y políticas para que la ciudadanía participe en las decisiones sobre el desarrollo económico, social, cultural y político de la Ciudad, siempre pensando en mejorar el bienestar de la gente.

Texto oficial

Artículo 62. En la Ciudad toda persona tiene el derecho humano al desarrollo sustentable y a la igualdad de oportunidades para la consecución de una sociedad solidaria, más justa y equitativa. El desarrollo sustentable constituye el eje central de las políticas públicas y acciones del Gobierno, las que siempre estarán orientadas a garantizar el uso y disfrute equitativo de los bienes y servicios públicos para la ciudadanía y para las futuras generaciones. El Gobierno y el Congreso, en el marco del Sistema de Planeación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán las políticas públicas, programas y acciones necesarias para fomentar, promover y fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones concernientes al desarrollo económico, justo y equitativo, social y solidario, cultural, político, sustentable e incluyente en la Ciudad, encaminado al mejoramiento constante del bienestar humano.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 16) ↗

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