Artículo 61 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a tener agua suficiente, limpia y que puedas pagar para tu uso diario (beber, cocinar, bañarte), sin que te discriminen y de forma transparente. El Gobierno, el Congreso y las Alcaldías deben cumplir con tres obligaciones: no estorbar tu acceso al agua, evitar que empresas o personas te la quiten, y tomar todas las medidas necesarias (leyes, obras, presupuesto) para que realmente tengas agua. Además, deben cuidar el ciclo natural del agua (como los ríos y mantos subterráneos) para que tú y tus hijos también tengan agua en el futuro. Tú y la sociedad pueden participar vigilando que se cumpla y el Gobierno, a través del Sistema de Aguas, debe asegurar que el agua sea tratada para que sea potable.
Texto oficial
Artículo 61. El derecho humano al agua es a disponer de agua suficiente, de calidad, aceptable, permanente, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, sin discriminación y con transparencia en su distribución y privilegiando su uso para el consumo humano. El abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, reducir el riesgo de las enfermedades y satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. Es indispensable para vivir dignamente. Las obligaciones del Gobierno, el Congreso y las Alcaldías se dividen en tres categorías: las de respetar, de proteger y de realizar: 1. La obligación de respetar exige a las autoridades de la Ciudad que se abstengan de obstaculizar directa o indirectamente el goce del derecho al agua; 2. La obligación de proteger exige a las autoridades de la Ciudad que impidan a terceras personas toda injerencia en el disfrute del derecho al agua; y 3. La obligación de realizar exige a las autoridades de la Ciudad que adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole adecuada, para hacer plenamente efectivo el derecho al agua. Para garantizar el derecho humano al agua, el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, deberán incorporar políticas y acciones estratégicas para que no se vea interrumpido el ciclo natural del agua, con perspectiva de sustentabilidad hídrica, es decir, que las generaciones presentes y futuras tengan garantizado este derecho. Estas políticas estarán vinculadas con el derecho a un medio ambiente sano, con el fin de que los servicios ambientales que proporcionan las áreas protegidas no se vean afectados. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación del agua y suelo. La garantía del derecho al agua requiere la participación y colaboración de la sociedad civil, la cual debe darse no sólo en la formulación de planes generales sobre el acceso al agua, sino también en el cumplimiento de los objetivos y finalidades relacionados con el derecho así como vigilancia, control interno, revisión y evaluación para el organismo público encargado de la gestión integral del agua, conforme al artículo 61 y trigésimo séptimo transitorio de la Constitución de la Ciudad de México. Los particulares son corresponsables en la garantía del derecho al agua; la ley relativa preverá las cargas solidarias objetivas, razonables y que no resulten ruinosas en esta materia. El Gobierno, por conducto del Sistema de Aguas, realizará las acciones necesarias para garantizar de manera progresiva el saneamiento adecuado, la potabilización y el abasto de agua potable a todas las personas, de manera constante, equitativa, asequible, acc esible, suficiente, de calidad y privilegiando el derecho al consumo de las personas. Capítulo V. De la Ciudad productiva
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.