Artículo 60 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades no pueden sacar a las personas de su casa (desalojar) de la noche a la mañana, solo está permitido en casos muy especiales y como último recurso. Antes de echarlos, las personas tienen derecho a que no las discriminen, a que se busquen otras soluciones para evitar usar la fuerza, y a recibir una compensación si pierden sus cosas o sufren daños. También tienen derecho a que un juez las escuche antes de ordenar el desalojo. Si la persona no tiene dinero ni casa, la autoridad debe llevarla a vivir a otro lugar a menos de 15 kilómetros de donde vivía antes. Además, el gobierno debe publicar cuántas personas fueron desalojadas, de dónde y por qué, y tiene que hacer un plan de vivienda donde colaboren empresas, universidades y la sociedad.
Texto oficial
Artículo 60. Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen. Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos. El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.