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Artículo 64 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas para el gobierno de la Ciudad (en una alcaldía o dependencia local), tienes derecho a un trabajo digno, con buen trato y sin diferencias entre hombres y mujeres. Esto significa que deben cuidar tu salud física y mental, y darte un sueldo que alcance para ti y tu familia, en un ambiente de respeto, libertad y sin violencia. Las autoridades están obligadas a asegurarse de que este derecho se cumpla para todos los empleados públicos, sin importar su género, edad, origen, religión, preferencias políticas, discapacidad, orientación sexual o cualquier otra característica que pueda usarse para discriminar.

Texto oficial

Artículo 64. Las personas trabajadoras que presten sus servicios ante alguna autoridad local tienen derecho al trabajo digno y al goce de los beneficios en condiciones de equidad e igualdad entre mujeres y hombres, que aseguren la integridad física y mental, así como a un nivel económico decoroso para ellas y ellos, y su familia, en un marco de libertad y dignidad, no discriminación y libre de violencia. Las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el trabajo digno, mismo que deberá promoverse y protegerse sin distinciones entre las personas trabajadoras del servicio público por motivo de género, edad, etnia, preferencias políticas, religiosas o culturales, condición socioeconómica, cultural, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o cualquier categoría que pueda considerarse discriminatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.