Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_458/77
Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las y los jóvenes tengan derecho a un trabajo digno, el gobierno debe crear más oportunidades de empleo donde todos tengan las mismas condiciones de conseguirlo, sin que nadie sea discriminado. Además, está prohibido que los exploten económicamente o los pongan a hacer trabajos que dañen su salud, su educación o su desarrollo físico y mental. También se les asegura que tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, como un salario justo, prestaciones y horarios adecuados.

Texto oficial

Artículo 77. Para que las personas jóvenes puedan ejercer su derecho a un trabajo digno, se deberán adoptar las políticas, mecanismos y programas que permitan crear opciones de empleo en igualdad de oportunidades, evitando en todo momento la explotación económica y el trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y su desarrollo físico y psicológico. Asimismo, se les reconocerá la igualdad de derechos laborales que al resto de las personas trabajadoras.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 77 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal