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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del Gobierno de la Ciudad tienen que darle educación a los jóvenes en todos los niveles y tipos de escuela, asegurándose de que sea completa, constante, adecuada a sus necesidades y de buena calidad. También tienes derecho a escoger libremente la escuela donde quieras estudiar y a participar de manera activa en ella. Esto significa que pueden opinar y ser tomados en cuenta dentro de tu centro educativo.

Texto oficial

Artículo 76. Para garantizar el derecho de las personas jóvenes a la educación, las autoridades del Gobierno de la Ciudad impartirán instrucción en todos los niveles y modalidades con un carácter integral, continuo, pertinente y de calidad. Este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo de su preferencia y la participación activa en el mismo.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 18) ↗

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