Artículo 78 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que se deben crear planes de crédito accesibles para que las y los jóvenes puedan conseguir una casa digna y de buena calidad. También pide que se tomen medidas para que los gastos de la vivienda no sean tan elevados y para que los jóvenes tengan seguridad legal sobre su propiedad. Esto significa que, al comprar o rentar, no les puedan quitar la casa fácilmente y que tengan documentos que protejan sus derechos. En pocas palabras, busca que sea más fácil y seguro para los jóvenes tener un hogar propio.
Texto oficial
Artículo 78. Para que las personas jóvenes puedan tener acceso a una vivienda digna y de calidad, se deberán impulsar planes accesibles de financiamiento, así como medidas que permitan asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de una vivienda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.