Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_458/78
Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que se deben crear planes de crédito accesibles para que las y los jóvenes puedan conseguir una casa digna y de buena calidad. También pide que se tomen medidas para que los gastos de la vivienda no sean tan elevados y para que los jóvenes tengan seguridad legal sobre su propiedad. Esto significa que, al comprar o rentar, no les puedan quitar la casa fácilmente y que tengan documentos que protejan sus derechos. En pocas palabras, busca que sea más fácil y seguro para los jóvenes tener un hogar propio.

Texto oficial

Artículo 78. Para que las personas jóvenes puedan tener acceso a una vivienda digna y de calidad, se deberán impulsar planes accesibles de financiamiento, así como medidas que permitan asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de una vivienda.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 78 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal