Artículo 79 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a que se les trate con dignidad, a ser independientes y a formar parte de su familia y de la sociedad. Las autoridades deben darles gratis los documentos que necesiten para demostrar quiénes son, como la credencial o el acta de nacimiento, y ayudarles a conseguirlos fácilmente. Nadie puede discriminar a una persona mayor por su edad. El gobierno debe castigar cualquier acto que fomente el rechazo o los malos tratos hacia ellas, y al hacer programas para protegerlas, debe tomar en cuenta si son hombres o mujeres, su edad y su cultura. Las autoridades tienen que proteger los derechos de las personas mayores según lo que cada una necesite, y darle prioridad a programas que eviten la discriminación desde sus causas. Además, las personas mayores tienen derecho a estar protegidas contra golpes, maltrato, abandono y cualquier tipo de discriminación, y las reglas se deben aplicar siempre a su favor. Los servicios públicos como los hospitales, el transporte, las escuelas, los centros de recreación y cultura deben ser de buena calidad, fáciles de usar y gratuitos para las personas mayores, quienes deben recibir atención especial y rápida. El gobierno también debe promover programas de educación para todas las edades, con igualdad entre hombres y mujeres, para acabar con las ideas que causan discriminación, violencia, abandono o abuso contra ellas. Finalmente, las autoridades siempre deben respetar la dignidad, libertad y decisiones de las personas mayores, y darles herramientas para que puedan participar activamente en su comunidad y vivir una vida plena y productiva.
Texto oficial
Artículo 79. En la Ciudad, las personas mayores, en los términos de la legislación aplicable gozan del derecho a la dignidad, autonomía e integración a la familia y la sociedad, para lo cual: 1. Tendrán derecho al reconocimiento de su identidad jurídica, por lo que será responsabilidad de las autoridades garantizar este derecho a través del otorgamiento gratuito de los documentos con los que se acredite la misma, así como de otorgar las facilidades para su obtención; 2. Queda prohibido todo tipo de discriminación por razones de edad. Las autoridades deberán tomar las medidas necesarias para sancionar aquellas conductas o acciones que propicien o exacerben los estigmas o inciten a la discriminación contra las personas mayores; asimismo, deberán incorporar la perspectiva de género y el enfoque de curso de vida y multicultural en todas las políticas públicas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos humanos de las personas mayores; 3. Las autoridades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas mayores, atendiendo a sus específicas necesidades y circunstancias, priorizando programas de prevención que erradiquen las causas culturales de la discriminación y mecanismos especializados para atender de manera incluyente los múltiples factores de discriminación que viven; 4. Gozarán de la mayor protección contra toda forma de violencia, maltrato, abandono y discriminación. Las autoridades deberán interpretar las normas de acuerdo al principio pro persona y realizar las medidas afirmativas que correspondan con un enfoque de atención diferencial, atendiendo a las causas de la discriminación multifactorial que afectan a las personas mayores; 5. Se garantizará y vigilará la calidad, accesibilidad, adaptabilidad, suficiencia y aceptabilidad de los servicios e instalaciones que presten las instituciones públicas, sociales y privadas a las personas mayores. En el caso de los servicios públicos de salud, movilidad, educación, recreación y cultura deberá garantizarse su atención preferente, prioritaria y especializada y la disponibilidad de recursos para proporcionarlos en gratuidad; 6. Las autoridades deberán promover el impulso de programas de educación incluyente e intergeneracional y con perspectiva de género, para lograr la transformación de paradigmas excluyentes que propician la discriminación, violencia, privación ilegal de su libertad, maltrato, abandono, aislamiento y abuso de las personas mayores; 7. Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento el respeto a su dignidad humana, libertad, autonomía, participación y toma de decisiones de manera libre e informada en todo lo que a ellas les concierna; 8. Las personas mayores deberán contar con los mecanismos y procedimientos adecuados para ejercer su derecho a la vida activa, comunitaria, plena y productiva; para su eficaz cumplimiento, deberá asegurarse que las instalaciones y los servicios comunitarios estén a su disposición y sean accesibles; 9. Las autoridades generarán la normatividad y programas pertinentes para garantizar el derecho de las personas mayores a un trabajo decente, con ingresos adecuados y protección social, con igualdad de oportunidades y de trato digno en el ámbito laboral; 10. Las familias, la sociedad y las autoridades en su conjunto, concurrirán para la protección, atención e inclusión de las personas mayores promoviendo su autodeterminación, integración a la vida activa, afectiva, social, comunitaria, cultural, política y económica, garantizando su bienestar; 11. Tendrán derecho a participar ampliamente en la planeación, elaboración, implementación y evaluación de la legislación y políticas públicas de la Ciudad; 12. Tendrán derecho a expresar su opinión libremente para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como a participar en decisiones dentro de su ámbito familiar y comunitario. De igual forma, deberán generarse los mecanismos necesarios y sistemas de apoyo para el reconocimiento y respeto de su personalidad jurídica en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas públicas y privadas; 13. Las autoridades garantizarán a las personas mayores que no cuenten con recursos propios, programas sociales y servicios públicos en materia de alojamiento, salud, seguridad social integral y alimentación, en particular en el caso de las personas mayores que viven y sobreviven en la calle; 14. Las autoridades promoverán un entorno urbano diseñado de manera accesible y universal que permita el libre acceso y desplazamiento para las personas de todas las edades; 15. Las personas mayores tendrán derecho a contar con un lugar para vivir, en un entorno sano, seguro, digno y accesible; características indispensables para la prevención de accidentes y seguridad de las personas mayores. Las autoridades vigilarán los servicios e instalaciones que prestan los albergues y casas de estancia; 16. Las autoridades garantizarán el desarrollo integral y el acceso a una vida digna a las personas mayores que viven y transitan en la Ciudad, a fin de implementar medidas específicas con pertinencia cultural y enfoque diferenciado que les permitan el ejercicio y goce de todos sus derechos; 17. Las personas mayores contarán con asesoría jurídica gratuita y defensa adecuada e integral en todos los casos en que sufran violencia, así como para la protección de su patrimonio personal y familiar. En caso de ser víctimas de un delito deberán ser atendidas prioritariamente a efecto de acortar su tiempo de espera y que se les procure justicia de manera pronta y gratuita; y 18. Las personas mayores tendrán derecho a la exigibilidad y justiciabilidad de sus derechos, para ello se deberá instaurar un sistema integral para su atención y defensa de cualquier tipo de violencia, con el objeto promover, proteger sus derechos humanos y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.