Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 80 dice que en la Ciudad, las personas con discapacidad reciben apoyo del Gobierno según las leyes y autoridades que correspondan. Ellas tienen tanto derechos como obligaciones, y se respetan sus diferencias para que tengan las mismas oportunidades que los demás. Los principios que guían esto incluyen respetar su dignidad, que tomen sus propias decisiones, que no sean discriminadas, y que puedan participar en todo en la sociedad. También se busca que la información sea accesible (por ejemplo, en braille, lengua de señas o formatos fáciles), y que los niños y niñas con discapacidad puedan dar su opinión y ser escuchados según su edad. La ley establecerá medidas para que todas las personas con discapacidad puedan integrarse plenamente al desarrollo de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 80. En la Ciudad las personas con discapacidad cuentan con un apoyo de acuerdo a la legislación aplicable y autoridades competentes, a cargo del Gobierno. Las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones, reconociéndose las diferencias y requerimientos específicos para asegurar la igualdad de oportunidades. Son principios rectores en materia de derechos de las personas con discapacidad, los que siguen: 1. El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; 2. La no discriminación; 3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; 4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; 5. La igualdad de oportunidades; 6. La accesibilidad; 7. Difundir información en formatos accesibles, incluidos el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y los formatos electrónicos, de las vías y procedimientos para la interposición de quejas, incluyendo dicha información en lenguas indígenas; 8. Instaurar mecanismos de monitoreo, mecanismos de queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad. 9. La igualdad entre el hombre y la mujer; 10. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Se garantizará que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. 11. La revisión y armonización de la legislación aplicable, en particular la del Código Civil, para garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad a casarse y a ejercer la custodia, la tutela y la guarda de sus hijos; así como para eliminar expresiones peyorativas para referirse a las personas con discapacidad. A dicha revisión, se invitarán a participar a organismos de derechos humanos, así como a organizaciones de personas con discapacidad. La ley en la materia establecerá las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad, garantizando en todo momento su participación activa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.