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Artículo 81 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México están obligadas a aplicar las leyes y programas que protegen a mujeres y niñas con discapacidad. Esto incluye medidas especiales para que tengan las mismas oportunidades que los demás y para eliminar la discriminación en todos los aspectos de su vida, tanto en la ciudad como en zonas rurales. Además, deben asegurarse de que estas mujeres y niñas participen activamente al diseñar y poner en marcha dichas acciones. En pocas palabras, busca que nadie las excluya y que sus necesidades sean tomadas en cuenta.

Texto oficial

Artículo 81. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad en los ámbitos de sus respectivas competencias, pondrán en marcha la legislación y todos los programas y acciones previstas para las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas medidas de nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales de las demarcaciones territoriales de la Ciudad, garantizando su participación efectiva en su diseño e implementación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.