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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad tienen que asegurarse de que los planes para hacer accesibles los lugares incluyan tanto los edificios que ya están construidos como los nuevos. No pueden enfocarse solo en los que se van a hacer, sino que también deben adaptar los antiguos para que todas las personas, como las que tienen discapacidad, puedan usarlos sin problemas. En pocas palabras, la ley obliga a que se tome en cuenta todo, no solo lo que está por construirse.

Texto oficial

Artículo 82. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad adoptarán medidas para asegurar que los planes de accesibilidad incluyan los edificios existentes y no solamente las nuevas edificaciones.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 20) ↗

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